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Fallos: 212:118 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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y los porcentajes fijados, los que guardan relación con las gananeias y tareas realizadas por cada uno de ellos, ya que se trata de la administración general, administración de 364 hás.

de viña y de la elaboración y cuidado de 28.311 hectólitros de vino producidos en el ejercicio citado, todo lo que está de acuerdo con las disposiciones invocadas de la ley de réditos y los antecedentes tenidos en cuenta por el a quo y a que se refiere la pericia que obra en autos.

Y Por estas consideraciones se mantiene este rubro tal como lo resuelve la sentencia, y en tal sentido doy mi voto.

El doetor Vera Vallejo dijo:

Acepto el planteo de la cuestión en los términos en que lo hace el a quo, pero disiento en las conclusiones a que llega, en razón de que no se ha acreditado debidamente que el actor haya realmente asignado habilitaciones a sus hijos durante el año 1943, ni tampoco que ellas se hayan distribuído dentro de los primeros 60 días del ejercicio comercial siguiente, como lo requiere el art. 90 del decreto reglamentario de las leyes 11.682 y 11.683, ni siquiera que esas habilitaciones fueran °°necesarias" para obtener, mantener y conservar los réditos, como lo exige el art. 23, inc. €) de la ley 11.282, con arreglo a lo establecido como norma general por el art, 2" de la misma ley.

Las deelaraciones de testigos producidas por el actor para acreditar la asignación de dichas habilitaciones, contestando a la 4° pregunta del interrogatorio de fs. 48, —aparte de no ser idóneas, conforme al principio consagrado por el art. 1193 del Cód. Civil—, son vagas, subjetivas y de oídas en su casi totalidad. Dicen unos, que así lo entienden, que lo han sentido decir o lo han oído, que se los han dicho los propios interesados, es decir, los Bertona (padre e hijos); sólo uno, el testigo Mariano Fernández (fs. 50 vta.), dice que le consta el contenido de la pregunta, porque en una oportunidad concurrió al escritorio de Bertona para recibir el pago de una partida de material que le había vendido, viendo que en su presencia, Bertona y sus hijos hacían la liquidación de las habilitaciones que les correspondían a los hijos, las que les fueron abonadas. Aparte de ser ésta, una declaración singular, ella está contradicha por el propio actor, quien reconoce que no abonó las habilitaciones a sus hijos, sino que retuvo el importe de las mismas en calidad de préstamos (fs. 25, expte. adm. y 121 de autos). con lo que queda desvirtuada la declaración del nombrado testigo, el único que dijo constarle lo de las habilitaciones.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:118 
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