considerarse "necesarias" para la producción de la renta, como lo requiere la ley para que deban tomarse en cuenta como gasto de explotación.
La Delegación de réditos ha procedido, pues, legalmente al rechazar las habilitaciones de los hijos del actor entre los gastos necesarios para obtener, mntener y conservar los réditos; y por ende, corresponde revocar la sentencia en cuanto las admite. Voto en tal sentido.
El doctor Rodríguez Saá, adhiere por sus fundamentos al voto del doctor Vera Vallejo.
F 3 cuestión. — El doctor de la Reta dijo:
En atención al resultado de la votación que determina el rechazo de la demanda, corresponde que las costas del juicio sean a cargo del vencido (art. 48, ley 11.683).
Los doctores Vera Vallejo y Rodríguez Saá, adhirieron al voto precedente.
En mérito de lo que resulta del acuerdo precedente, se resuelve confirmar la sentencia apelada en cuanto rechaza la reclamación del actor sobre el rubro relativo a los gastos de elaboración del vino, y se la revoca en cuanto acepta el reclamo sobre las habilitaciones pagadas por el actor a sus hijos; y en su virtud, se desestima en todas sus partes la demanda entablada por Pedro Bertona contra la Dir. Gral, del Impuesto a los réditos, con costas de 1° instancia, y las de alzada, en el orden causado. — Agustín de la Reta. — Jorge Vera Vallejo. — José E. Rodríguez Saá.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 15 de octubre de 1948.
Vistos los autos "Bertona Pedro v. Impuesto a los Réditos s./ demanda contencioso administrativa", en los que se ha concedido a fs. 174 el recurso ordinario de apelación.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:120
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