Que esa prueba ha resultado desfavorable para las pretensiones del actor. En efecto, el perito Carlos A.
Sayavedra afirma, a fs. 110, que el demandante no ha llevado contabilidad conforme a las prescripciones legales y que recién al constituir la sociedad "Pedro Bertona e hijos", en julio de 1945, inició las registraciones de sus actividades dentro de las normas contables que impone la ley; a fs. 112 informa que la falta de libros le ha impedido verificar los créditos que, por concepto de habilitaciones, debieron pagarse a los hijos de Bertona, agregando que esa circunstancia le impuso la necesidad de orientar sus investigaciones a otros elcmentos de juicio, como ser las cuentas bancarias de ellos y el aporte de dichos hijos para constituir la sociedad colectiva con el padre. La sentencia de la Cámara Federal sostiene, con toda razón, que los informes bancarios sólo acreditan que los tres hijos del actor —que éste hace figurar como habilitados— tenían depósitos en esos establecimientos en las fechas de cesos informes, o sea julio, agosto y octubre de 1946, porque ninguno expresa que los tuvieron en 1943. Por las mismas razones no puede establecerse una relación de causa a efecto entre las pretendidas habilitaciones y el aporte realizado para formar la sociedad con el padre en el año 1945.
Que la prueba testimonial tampoco le favorece. El testigo Di Pnola al ser interrogado sobre si el Sr. Bertona paga a sus hijos un sueldo y una habilitación, contesta "que así lo entiende", fs. 49. Ortega al contestar la misma pregunta expresa "que lo ha sentido decir pero que no le consta", fs. 49 vta. Fernández dice saberlo "°porque ellos se lo han dicho" y también porque en cierta oportunidad vió que el Sr. Bertona y sus hijos "hacían la liquidación de las habilitaciones... las que fueron abonadas", fs. 50. Navarro Correas sólo :
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 212:123
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-123
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 123 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos