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Fallos: 212:113 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ción. En definitiva, el costo en tal forma determinado no difiere fundamentalmente del estimado por la Dirección por lo que teniendo en cuenta además la circunstancia de haber autorizado el actor a dicha repartición a aplicar los coeficientes correspondientes a fin de determinarlo, corresponde rechazar la reclamación a este respecto.

Por estas consideraciones, resuelvo hacer lugar parcialmente a la demanda declarando que el Gobierno de la Nación deberá devolver al actor la suma que resulte pagada de más de acuerdo con la liquidación que practicará la Dir. Gral. Impositiva en base a los considerandos de esta sentencia, con sus intereses computados desde la fecha de la interposición de la reclamación administrativa. Las costas en el orden causado, — Octavio Gil.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Mendoza, junio 24 de 1948.

1° ¿Es justa la sentencia en cuanto rechaza la reclamación del actor sobre el rubro relativo a los gastos de elaboración del vino? 2° ¿Es arreglada a derecho en cuanto acepta el reclamo sobre el rubro relativo a las habilitaciones pagadas por el actor a sus hijos? 3° ¿En cuanto a costas? 1° cuestión. — El doctor de la Reta dijo:

Ambas partes expresan los agravios que les causa la sentencia del a quo: el actor, por cuanto ésta mantiene el costo de elaboración por hectólitro de vino calculado por la Administración, y por la forma en que se imponen las costas, y el representante de la demandada, por considerar improcedentes las habilitaciones aceptadas por la sentencia y por cuanto no se imponen las costas a la actora, agregando que no se ha probado que tales habilitaciones hayan. sido efectivamente pagadas y que en caso de que se entendiere lo contrario, tal pago se habría efectuado después de finalizado el plazo acordado por la ley.

En cuanto al costo de elaboración de los vinos, que la Dirección estima en $ 0,45 por hectólitro, comprendiendo en esta suma, sólo lo invertido en pago de obreros, fuerza motriz, reparación de maquinarias y anhídrido sulfuroso, costo que la sentencia acepta, corresponde mantenerlo en virtud de las siguientes consideraciones :

En atención a la circunstancia comprobada en autos, de

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-113

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