que el actor no ha llevado libros comerciales hasta después del año 1943, en el momento en que la Administración debió comprobar sus réditos, de acuerdo a sus entradas brutas, Bertona la autorizó expresamente para aplicar sus coeficientes con objeto de determinarlos, y en base a esa autorización procedió a fijar en $ 0,45 el costo de elaboración por hectólitro de vino.
La citada autorización debe considerarse como un mandato dado por el contribuyente a la Administración (art. 1904, cód.
civil), y es debido a ello que no obstante, el cálculo hecho en la pericia, en donde ese costo se estima en mayor cantidad, que no puede tenerse en cuenta en el presente caso, desde que por lo expuesto y en cumplimiento de lo convenido con anterioridad, ya había sido fijado ese gasto en la cantidad expresada.
El argumento que el actor hace en el curso de su expresión de agravios, de que siempre procede la repetición para cualquier pago, sea éste voluntario o compulsivo, no resulta viable en el presente, ya que el mandato habría terminado por el cumplimiento del negocio encomendado al mandatario (art.
1960, cód. cit.), y "los actos jurídicos ejecutados por el mandatario en los límites de sus poderes y a nombre del mandante, como las obligaciones que hubiese contraído, son considerados como hechos por éste personalmente" (art. 1946, cód. cit.).
En virtud de lo que se deja dicho corresponde aceptar como costo de elaboración el fijado por la sentencia y en ese sentido doy mi voto.
El doctor Vera Vallejo dijo:
El actor expresa en su demanda respecto de este punto, que su renta neta ha sido abultada por la Delegación del Impuesto a los Réditos, al disminuírsele los gastos de elaboración del vino, que han sido estimados por esa repartición en % 0,45 por hectólitro, lo que, dice, difiere fundamentalmente con el costo real promedio y especial de su establecimiento de bodega, a partir del año 1940 y en especial en los últimos años.
Ahora bien; según el documento agregado a fs. 24 del expediente administrativo, 2? cuerpo, ofrecido como prueba, fa. 20, el actor autorizó a la Delegación del Impuesto a los Réditos a que en los casos de no tener los comprobantes correspondientes, le fijara los porcentajes que tenía establecidos la Delegación en los diversos rubros que abarcan la cosecha, acarreo, elaboración y conservación de vinos; documento que no ha sido desconocido por el actor en su demanda, ni observado después del ofrecimiento de prueba, ni en el memorial sobre la misma (fs. 118, puntos 7 y 8), por lo que debe tenérsele por
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:114
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