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Fallos: 212:117 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 117 precio determinado por hectárea el que es pagado mensualmente durante el año más un tanto por ciento de acuerdo a su producción, o sea una habilitación abonando en calidad de trabajo extra, ya sea al mismo contratista o a un tercero, todo aquél realizado en miras de su mejor conservación y producción, reservándose el propietario la tarea de vigilar la ejecución de tales trabajos cuando no la encomiende a un tercero y de comercializar su fruto. En cuanto al bodeguero, el propietario de la fábrica, adquiere la uva que ha de vinificar, si no la produce en sus viñedos propios, en cuyo caso debe empezar por pagar al corredor que ha intervenido en la operación de 1 compraventa. Puesta la uva en bodega, si su propietario o poseedor no es competente o prefiere ocuparse de otros negocios, debe procurarse el trabajo de un cnólogo o persona capacitada para efectuar la elaboración y cuidar el vino resultante hasta que éste es entregado al comercio; por todo ese trabajo debe abonar al enólogo o quien haga sus veces, un porcentaje previamente estipulado de acuerdo a la cantidad de cascos o hectólitros elaborados, a más de un sueldo mensual, el que también es pagado en atención a la cantidad de vino producido.

Tal situación ha sido debidamente contemplada por la Dirección en diferentes casos como lo sostiene el perito, y es en procura de su mayor beneficio, que permite deducir de la renta bruta de toda explotación industrial cualquiera sea su carácter, un poreentaje que sin estar delimitado en términos fijos, permite compensar la colaboración de terceros, sean parientes o no, siempre que ella resulte necesaria para la obtención y conservación de la renta, y siempre que guarde relación con el volumen de los negocios y el trabajo efectivamente realizado. Esto es lo que precisamente sucede en el caso en estudio, sin que él haya sido considerado en toda su amplitud por Réditos, quien limita en parte y hasta niega el derecho de Bertona, para asignar a los hijos que con él colaboran en sus explotaciones, la parte que les corresponde por su. trabajo en viñedos y bodegas. S En consecuencia de lo expuesto, corresponde mantener las deducciones a su renta bruta hecha por el contribuyente con el fin indicado y negadas por Réditos, en la proporción que el mismo las ha fijado, trátese de sueldos o habilitaciones o de ambos rubros a la vez, desde que el trabajo de sus hijos Pedro, Manuel y Carlos, se considera necesario y hasta indispensable para hacer posible la buena marcha de los negocios del autor, dado el volumen alcanzado por los mismos desde el año 1943,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-117

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