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Fallos: 212:119 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Tampoco está probado que Bertona haya ""distribuído" las habilitaciones a sus hijos dentro del término antes expresado, pues los informes de fs. 36, etc. de los bancos a que se refiere el a quo, sólo acreditan que Carlos Alberto, Pedro y Manuel Bertona —los hijos del actor—, tenían depósitos de dinero en esos establecimientos, por las cantidades que consignan, en las fechas de los informes, o sea, julio, agosto y octubre de 1946, pero ninguno expresa que los tuvieran en el año 1944; cuando debieron haberse hecho los pagos de las habilitaciones correspondientes al año 1943; y en tal situación, no es dable aceptar la simple manifestación del actor y de sus hijos en favor de sus afirmaciones e intereses, sin que conste fehacientemente en ninguna forma que en realidad se hubieran hecho las liquidaciones de tales habilitaciones y de que los hijos dejaran su importe en poder del padre en calidad de préstamo, porque de no ser así, se dejaría en manos de los contribuyentes al medio de eludir el cumplimiento de la ley en perjuicio del Estado, en una materia de orden público, como lo es la percepción del impuesto.

Por lo demás, entiendo que no está tampoco debidamente acreditado en autos, que esas habilitaciones fueran "°necesarias", —es decir, indispensables, como define este concepto el diccionario de la Real Academia Española—, para obtener la renta, ya que los tres hijos tenían su sueldo mensual de $ 400 según propia declaración del actor en acta de fs. 25 del expediente administrativo. El hecho de que otros contribuyentes hayan asignado también habilitaciones a algunos de sus empleados, serún resulta del informe pericial de fs. 107, no debe llevar a la conclusión de que sean "necesarias" para la obtención de la renta, ya que del mismo informe pericial y su declaración de fs. 160, resulta que los favorecidos con esas habilitaciones eran como ocurre también en el caso de autos, miemhros de la familia de los respectivos contribuyentes; y en cambio, en el caso de que los empleados principales a sueldo eran extraños al contribuyente, no se les asigna habilitación, como lo informa el industrial Antonio Huespe a fs. 34, sin que deba aceptarse la impugnación del actor, de que no se trata de una declaracoón testimonial que haya podido controlar, sino de un simple informe particular, ya que ofrecida la prueba en esas condiciones (fs. 22), no fué observada. Quiere decir, pues, que las habilitaciones acreditadas en autos, han tenido por objeto principal, beneficiar a personas emparentadas con el contribuyente, y que aun pudiendo ser ellas útiles, no deben

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-119

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