reconocido. Tal autorización constituye un contrato unilateral innominado, que obligaba a Bertona a aceptar la cantidad que fijara la Delegación por el concepto "gasto de elaboración" arts. 1138, 1139, 1140, 1145, 1197, 1198 y demás concordantes del cód. civil), mientras no acreditara que se había fijado una cantidad distinta a la que la misma tenía establecida.
De acuerdo a esa autorización, al practicar el reajuste del impuesto correspondiente a los años 1939/43, y ante la falta de los comprobantes respectivos, la Delegación fijó el gasto de elaboración de vino en la cantidad de $ 0,45 por hectólitro elaborado, por ser ese el límite establecido según resolución de gerencia 356/363, como se establece en el informe de fs. 41/43 del mencionado expediente, el que sirvió de base a la estimación de oficio de fs. 62, confirmada por resolución de fs, 72.
El actor ha pretendido acreditar mediante la pericia de fs. 107/113 y otros medios, que dichos gastos en los años comprendidos en la estimación de oficio, han sido mayores que la cantidad fijada por la Delegación; pero como él había autorizado a ésta para que fijara los porcentajes que las mismas tenía establecidos, lo que correspondía probar al actor, no era el "costo de elaboración de un hectólitro de vino en los años 1939 a 1940", como le encomendó al perito (fs. 24, punto 4°), sino que la Delegación de réditos tenía establecida una cantidad mayor que la fijada, cosa que no ha hecho, ni siquiera intentado, pretendiendo que la Delegación debió acreditar que la suma fijada era la que tenía establecida, lo que en manera alguna puede admitirse, pues que bastaba que así lo declarara, para que debiera tenerse por cierto, ya que se trata de una repartición pública con autoridad propia para actuar en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de que, quien sostuviera que aquélla procedió irregularmente, lo acredite.
En tal situación, debe estarse a la cantidad fijada por la ° Delegación, y por ende, rechazar la reclamación del actor sobre este punto, como lo hace la sentencia recurrida, y voto en tal sentido.
El doctor Rodríguez Saá, adhiere por sus fundamentos al voto del doctor Vera Vallejo.
2 cuestión — El doctor de la Reta dijo:
Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 23 ine. e) de la ley 11.682 (t. o.) que autoriza al contribuyente para deducir de la renta bruta, "los salarios... y todos los demás gastos generales ordinarios, pagados o adeudados, en cuanto sean ne
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:115
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