Considerando:
Que la parte actora formula sus agravios contra la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza en dos planteamientos: sobre el costo de elaboración del vino y respecto de las habilitaciones que habría abonado a sus hijos, asimismo con relación a las costas que le han sido impuestas.
Que en cuanto a la primera cuestión debe reconocerse que el propio actor manifestó su conformidad a finde que la oficina de Réditos fijara los coeficientes que tuviere establecidos para los diversos gastos o costos que abarcan las cosechas, en todos los casos en que el contribuyente no ofrezca los correspondientes comprobantes (Conf. nota agregada a fs. 24). Dado que éste no llevó libros de comercio hasta el año 1943, su actitud resulta acorde con las circunstancias y reveladora del propósito de cumplir con la ley. Su disconformidad con la Dirección General del Impuesto a los Réditos aparece cuando esta repartición pública formula las estimaciones correspondientes a razón de $ 0.45 por heetólitro. Como lo hace notar la sentencia de primera instancia, los testimonios de industriales y comisionistas del ramo se refieren al proceso total de elaboración del vino, mientras que la oficina de Réditos se ha circunscripto a estimar los gastos en obreros, fuerza motriz, reparaciones de maquinarias y anhídrido sulfuroso; por eso al considerar el dictamen del perito tiene sólo en cuenta estos egresos, de lo cual resultaría un gasto de $ 0.49 por hectólitro, suma en la que estaría comprendida la asignación al capataz que, en este caso, se paga en forma separada de la dirección.
Esta conclusión demostraría que los coeficientes de gastos fijados por Réditos deben ser considerados como prudentes y, por tanto, pueden servir de base seria
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:121
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