cesarios para obtener, mantener y conservar los réditos de fuente argentina", con la única limitación a que se refiere el art. 94 de la reglamentación general, de que tal deducción sea efectuada, con excepción de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, dentro de los primeros 60 días hábiles del ejercicio comercial siguiente, resulta indudable el derecho del actor a efectuar las deducciones cuestionadas, porque éste ha demostrado que las mismas resultan una justa retribución frente al volumen de sus negocios y a las funciones desempeñadas por los empleados o habilitados.
En atención a las pruebas de que se hace mérito en la sentencia recurrida, al prolijo análisis hecho por el a quo en cada caso y conclusiones a que se llega, que el suscripto hace suyas, deben considerarse fuera de lugar las objeciones que el ministerio fiscal hace en cuanto a la falta de carácter mecesario del gasto, oportunidad en que se efectuaron las dedueciones y falta de pago de las mismas, a lo que debe agregarse lo siguiente:
El actor ha alegado que en virtud del acrecentamiento de sus negocios, a partir del año 1943, y en la imposibilidad material de atenderlos por sí solo, convino con sus tres hijos, Pedro, Manuel y Carlos en dividir las tareas, y de ahí proviene la causa de los sueldos y habilitaciones, sosteniendo que a partir de la época indicada, sólo ha intervenido en la dirección comercial de sus negocios, siendo atendidas la dirección y administración de las tareas agrícolas e industriales de sus establecimientos, únicamente por sus hijos, en la forma ya expuesta a la Dir. de Réditos.
Teniendo en cuenta el desarrollo que ha experimentado la industria y el comercio en todo el país, desde hace algunos años, la atención y la vigilancia personal de los negocios por su propietario, se ha hecho en la mayoría de los casos, casi imposible, de ahí entonces que para poder continuar con los mismos, sin que éstos experimenten disminución en su producción o en su renta, debido a tal causa, se ha impuesto la práctica de delegar en algunas personas, gerentes, administradores habilitados o contratistas, ete., ciertas funciones o actividades o la totalidad de las mismas, reservándose su propietario la dirección de los negocios, o sea una supervisión de ciertas funciones, Ello es frecuente en explotaciones de distinta índole y en nuestro medio, especialmente en cuanto se refiere a las actividades relacionadas con viñedos y bodegas, así el propietario de un viñedo, confía a una persona llamada contratista, todo lo concerniente a las labores culturales del mismo por un
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:116
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