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Fallos: 212:111 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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convenidas entre el actor y sus hijos quedaron, no bien las mismas fueron devengadas, en calidad de préstamo en poder del primero, correspondiendo admitir que la relación familiar existente pudo justificar en forma natural la falta de los comprobantes que acreditaran tal distribución inmediata, Por otra parte, las afirmaciones del actor se encuentran apoyadas mediante las pruebas correspondientes, agregadas a fs. 27 a 32, por las que se establecen las deudas contraídas a raíz de la adquisición de un nuevo viñedo y que demostrarían la necesidad del préstamo concertado. :

Finalmente, corresponde determinar la condición de gasto necesario inherente a las habilitaciones cuestionadas. Con tal objeto se han aportado al juicio los informes de algunos industriales de la provincia, el testimonio de un empleado habilitado y el dictamen pericial ya citado; pruebas de las que se desprende en forma clara que las habilitaciones pagadas por el actor a sus hijos guardan una proporción respecto de las ganancias obtenidas —único índice que permite acreditar la condición requerida por la ley— conforme con la que se advierte en las remuneraciones de la misma índole abonadas corrientemente en explotaciones análogas de la plaza. En efecto, a excepción de los informes de Antonio J. Huespe, Macedonio Varaschin y Frank .

Romero Day, corriente a fs. 34, ete., cuyo análisis demuestra que algunos de ellos no pagan habilitación alguna y otros no roseen la organización del actor, corresponde tomar en cuenta el testimonio de Atilio Baldini, corriente a fs. 62, según el cual su padre le asigna un sueldo de $ 1.000 mensuales y además una habilitación correspondiente al 20 por ciento del producido total de los negocios y considerar, asimismo, los datos consignados en el dietamen pericial, conforme al mismo además de la habilitación pagada a Atilio Baldini, su padre abonó en el año 1941 a Luis Vittori una habilitación correspondiente al 10. Finalmente, deben observarse los datos correspondientes a la bodega de José Adid, aportados también por el perito Sayavedra, conforme a los cuales dicho industrial abonó en concepto de habilitaciones durante los años 1943, 1944 y 1945 a Mahomed Sada, Abraham Adid y José Jalid Adid las sumas de $ 35.304,39, $ 47.338,23 y $ 124.807,0R, respectivamente.

En tal forma, resultando acreditado el pago de las habilitaciones, la oportunidad de su realización y su condición de ¿anto ncermario, ya que lan auiemas tio mecienden al 17 y fracción por ciento de las ganancias obtenidas según la propia estimación de oficio, la restamación formalada yor el artor ea S10

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-111

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