dentro de los primeros 60 días hábiles del ejereicio comercial siguiente". Ante tales disposiciones la deducción en concepto de habilitaciones resulta incuestionable, correspondiendo solamente estnblecer en cada caso la op. tunidad de su pago y además su condición de gasto necesario conforme con el principio que rige la materia.
Previamente, cabe señalar que en el presente caso se niega el pago mismo de las habilitaciones. Ello en cuanto el procurador fiscal destaca las manifestaciones del actor formuladas durante la substanciación administrativa, relativas a la circunstancia de no haber abonado las habilitaciones que quedaron en su poder en calidad de préstamo y además a la de no existir comprobante alguno de dicho préstamo. Mas, la prueba rendida en autos permite acreditar en forma fehaciente que los hijos del actor percibieron además de los sueldos asignados a los mismos determinadas habilitaciones. En ese sentido debe merituarse las declaraciones de Domingo Antonio Di Paola, Leandro Ortega, Mariano Fernández, René Navarro Correas, Angel Mosconi, José Angel Pereyra, Atilio Baldini, Serafín :
Simionatto, Florencio Hugalde y Florencio Iturre, corrientes a fs. 49, ete., cuya uniformidad sobre el punto es elocuente; los informes de tres instituciones bancarias, el Banco de Italia y Río de la Plata, el Banco Español del Río de la Plata y el Banco de Londres y América del Sud, corrientes a fs. 36, etc.
y destacados por el perito contador Carlos Sayavedra en su dictamen agregado a fs. 105 y sigts., relativos a los depósitos a nombre de Pedro, Carlos y Manuel Bertona cuyos montos de $ 38.016,89, $ 57.402,47 y 6 85.426,61 no pueden sino responder al pago de las habilitaciones cuestionadas ya que ha quedado asimismo, acreditado mediante la prueba testimonial analizada la dedicación total de los citados a los negocios de su padre y finalmente, la circunstancia, señalada también en el informe pericial, relativa a la constitución de una sociedad comercial colectiva entre el actor y sus hijos en la cual éstos se incorporaron, en concepto de integración de sus aportes, "los sueldos y habilitaciones obtenidos hasta el 31 de diciembre de 1945 como empleados de Pedro Bertona, según consta en las declaraciones juradas de impuesto a los réditos".
Descartada la objeción relativa al pago mismo de las habilitaciones, corresponde determinar la oportunidad de su realización. A su respecto, las manifestaciones del actor ya citadas podrían, asimismo, constituir un obstáculo, pero toda la prueba analizada impone concluir que en realidad las habilitaciones
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:110
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