Que por otra parte y en principio, el propósito de accionar dentro del procedimiento especial del art. 4° de la ley 12.704, así también fué reconocido judicial mente en el auto de fs. 6 que hizo lugar al embargo preventivo, reconocimiento que necesariamente se evidencia a través de la fórmula empleada: "Atento a lo que resulta de las constancias de denda de fs. 3 y 4, líbrese mandamiento contra el deudor. ..", constancias de deuda expedidas de acuerdo a lo dispuesto en el art.
4 de la ley 12.704 citada y que forzosamente determinaban la. especie o fase o etapa procesal promovida, dentro de la unidad jurídica introducida enel código respectivo bajo la comprensiva denominación genérica ya tantas veces recordada.
Que, por otra parte y en grado de pronunciamiento definitivo, eatezórico e indiscutible en ningún otro momento del juicio ya iniciado y encauzado dentro del procedimiento especial elegido por la parte actora, la Cámara Civil al dictar la sentencia de fs, 139 confirmatoria del embargo preventivo resuelto a fs. 6, expresóse terminantemente así en su primer considerando:
Que el embargo preventivo .deeretado a fs. 6 vía, lo fué en base a las constancias de deuda que traducen los documentos agregados a fs. 3 y 4 los cuales en su apariencia externa, constituyen elementos de juicio suficientes para autorizar aquél, por imperativo del art.
4 de la ley N" 12.704 en concordancia con el 443, inc.
2 del Cód. de Proc".
Que, asimismo, al referirse el tribunal de alzada en el citado prominciamiento acerea de la improcedencia de las excepciones planteadas por la Compañía Primifiva de Gas, tuvo ocasión de ratificar explícitamente que el embargo se había decretado en juicio de apremio o sen en el de la ley 12.704, disipando así toda duda
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:999
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