desnaturalizar la esencia jurídica del procedimi "nto sumario y convertirlo en ordinario, invirtiendo así la posición de las partes y haciendo recaer sobre el demandante la prueba intrínscea de una causa fuente que, evidentemente, es incompatible con los principios que rigen la generalidad de los juicios de apremio.
Que, por lo mismo y sin entrar a considerar Jas demás razones invocadas por la recurrente cualquiera fuera el mérito parcial o global de todas ellas, cabe admitir que al haberse alterado substancialmente la acción entablada en la demanda de fs. 5, las sentencias de fs.
418 y fs. 515 están desprovistas de verdadero apoyo leyal y caen, por tanto, dentro de los pronunciamientos que por sus peculiaridades pueden considerarse de carácter anómalo y permiten abrir excepcionalmente la vía del recurso extraordinario (Fallos: 188, 286; y los allí citados), a fin de impedir que esos pronunciamientos al frustrar el derecho argítido "puedan causar agravio de imposible. o tardía reparación ulterior" (Fallos:
167, 423; 182, 293; 185, 74 y 188; 188, 286; etc.).
Que estas consideraciones tanto valen para declarar mal denegado el recurso extraordinario, cuanto para pronunciarse sobre el fondo, por no ser necesaria mayor substanciación, decidiendo la revocación de la sentencia apelada en cuanto considera que la acción deducida es una ejecución común y no un juicio de apremio por el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por tanto, oído el Sr. Procurador General se declara mal denegado el recurso extraordinario y se Trevoca la sentencia apelada con el aleance expresado en el último considerando, debiendo volver la enusa al tribunal de origen para que, atento lo resuelto en esta sentencia sobre la especie de la acción deducida, que no
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1002
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