presente sobre el procedimiento elegido y neutralizando de paso, cualquier debate futuro sobre esa misma cuestión: "Que en consecuencia —expresó la Cámara— no es viable por razón de las normas procesales que go biernan en derecho el ejercicio de las acciones, investigar si existe o no, de parte de la actora, el erédito «ue reclama, si en su caso puede éste ser ventilado por el procedimiento de la vía de apremio, si las mencionadas constancias de deuda son o no válidas o resultan » no eficaces para el ejercicio de dicha acción ejeentiva frente a los derechos del demandado" (fs. 139 y vía.).
Ese pronunciamiento fué consentido por ambas partes en la etapa previa a la de la oposición de excepciones, quedó totalmente firme y no cabía volver a disentirse sobre su aleance en ninguna otra oportunidad posterior. Tan consentida y firme se entendió aquella sentencia que declaraba estar en presencia de un juicio de apremio, que a fs. 143 se practicó la regulación de honorarios en favor de los representantes de la Municipalidad, regulación que por apelación exclusiva del cuantum por parte de la demandada, originó nuevas incidencias, Que, como una lógica consecuencia del cúmulo de todas estas cireunstancias y antecedentes, corresponde declarar a los efectos de la procedencia del presente recurso de hecho, que el juicio seguido por la Municipalidad de la Capital contra la Compañía Primitiva de Gas, se había iniciado y proseguido hasta el período de oposición de excepciones, dentro del procedimiento especial de la ley 12.704, por cuya razón no era dable a las partes ni a los jueces, modificar la acción instaurada y consentida a través de un pronunciamiento firme,
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1000
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1000
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 1000 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos