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Fallos: 211:1004 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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el procedimiento para el cobro judicial de contribuciones y rentas, sobre la base de las constancias de deuda extraídas de los libros fiscales, carácter que no tiene el crédito ejecutado, que provendría "del excedente del 8 de las ganancias permitidas a la Compañía, de acuerdo con el art. 5" de la Ordenanza de Concesión".

d) Que el título es formalmente falso porque se lo ha expedido indebidamente como constancia de deuda por impuestos o rentas municipales, conforme a disposiciones legales inaplicables y por cantidad arbitraria.

e) Que es además nulo porque, expedido como constancia de impuestos no siéndolo, el acto es irregular por ilegal.

f) Que la partida de m$n. 55.239,44, correspondiente a impuestos del 8 sobre las entradas brutas del gas vendido en el municipio, es también una contribución de origen contractual, no comprendida en los supuestos que preven los 24 incisos del art. 1° de la ley 12.704, únicos que pueden instrumentar las constancias de deuda expedidas conforme al art. 4° de la misma. La que se agrega a fs. 3 carece así de fuerza ejecutiva porque le son aplicables las razones expresadas por la sentencia respecto de la otra partida de la ejecución.

E) Que no corresponde examinar la excepción de pago opuesta; y h) Que las costas del juicio en ambas instancias son a cargo de la actora. :

2). Queel fallo rechaza así en su totalidad la ejecución e impone las costas de ambas instancias a la Municipalidad. Contra esta sentencia se ha deducido a fs.

522, el recurso extraordinario denegado por auto de fs.

538.

3). Que cualquiera sea el acierto o error con que el caso ha sido resuelto por el tribunal apelado, está

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1004 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-1004

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