Que no obstante todo ello, lo que por otra parte perfeccionaba cualquier hipotética confusión derivada del empleo de una expresión genérica admitida por la doctrina, la ley y el uso, la que por lo demás se ajusaba a las constancias de autos, y, sin perjuicio al mismo tiempo de que la propia parte demandada en su esrrito de excepciones (fs. 265/315) había comenzado por admitir implícitamente ese concepto genérico (fs.
267 via. y 274 vta.), lo cierto es que la Compañía en | la breve motivación de fs. 294 vía. a 295, planteó inopinadamente la cuestión de la verdadera naturaleza de la acción deducida por la Municipalidad, planteo que evidentemente tendía a eludir la limitación de las excepciones oponibles a fin de poder discutir así, en un juicio sumarísimo de apremio, la causa fuente del crédito perseguido; dicho de otra manera, atacar la fal«edad intrínseca del instrumento ejecutivo, que servía de base legal al juicio entablado y que no procedía de mantenerse el procedimiento dentro del juicio de apremio.
Que, por las múltiples razones expresadas con anterioridad y a raíz de esta extemporánea defensa, es que puede sostenerse que a partir del escrito de fs.
265, el juicio comienza a asumir el carácter del procedimiento verdaderamente "anómalo" a que tantas veces se ha referido esta Corte Suprema para abrir el recurso extraordinario, anomalía que principia en aquella extemporaneidad por parte de la demandada y alcanza su grado más crítico en las sentencias de fs. 418 y de fs. 516, en las que, admitiéndose esa transformación de la acción y por ende el debate sobre la causa fuente del derecho cereditorio, se altera por voluntad de una de las partes todo el orden procesal elegido por la otra. Alteración profunda que, en síntesis, implica
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:1001
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