recurso extraordinario denegado a fs. 538, corresponde considerar en primer término, el mérito de los agravios formulados en el recurso de hecho deducido por la parte actora y su relación con los puntos controvertidos en los autos principales.
Que en ese aspecto y como primera cuestión, cabe observar antes de nada, que toda la dificultad emervente finea en la inteligencia que deba dársele al escrito de iniciación de la demanda promovida, pues según sea ella, se estará o no en presencia de una sentencia arbitraria o en el mejor de los casos, simplemente anómala y por tanto, en uno u otro caso, en el supuesto de la cuestión federal que autoriza el recurso extraordinario en forma excepcional y por causa proveniente de la propia sentencia.
Que, a esos propósitos, como se desprende del escrito obrante a fs. 5 y cualesquiera sean las expresiones «onéricas con que se ha iniciado el juicio, la parte actora articula especialmente su derecho en los siguientes términos: "fundado en las constancias de deudas que en legal forma acompaño". ¿Cuáles son esas constancias de deuda? Las constancias corrientes a fs. 3 y 4 ue han sido legalmente extendidas y firmadas por los Mncionarios investidos de tal atribución y expedidas como reza el instrumento ejecutivo, "de acuerdo con el art. 4° de la ley 12.704". Por lo demás, fluye también ¡el contexto del referido escrito, que la acción se promueve de conformidad con los arts. 1 ine, 7 de la ley 12.704, 465 ine, 1 del Cód. de Proc. Civil y 979 inc. 5 del Código Civil.
Que las tres disposiciones invoendas por el demandante, deben ser consideradas en su unidad y conexidad jurídica integral, a objeto de determinar la verdadera naturaleza del juicio entablado. A ese respecto se im
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:993
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