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Fallos: 211:994 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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pone señalar, que el mencionado ine. 7° del art. 1? de la ley 12.704 especifien que se declaran impuestos y rentas de la Municipalidad de Bs. Aires, el impuesto que entre otras actividades más, se establece sobre las compañías de gas o electricidad, En cuanto el inc, 1" del art. 465 del Cód. de Procedimientos, se limita n enunciar cutre los instrumentos que traen aparejada ejecución, los instrumentos públicos presentados en forma. Y, por su parte, el ine, 5° del art, 979 del Cód. Civil, incluye a las cuentas sacadas de los libros fiscales, entre los instrumentos públicos comprendidos en el art.

465 premencionado.

Que en razón de ello y a tenor de los explícitos fundamentos de la demanda, es innegable o por lo menos resulta de verosimilitud bastante, que al haberse acompañado ¡os instrumentos a que aluden las dos últimas disposiciones citadas, se ha entendido iniciar la acción especial autorizada en el art. 4° de la ley 12,704 en la cual lo mismo se requieren aquellos instrumentos, acción que no es la del juicio ejecutivo, sino la preseripta para la ejecución de sentencia a efectos de la percepción de la renta municipal adeudada y no satisfecha.

Corresponde insistir, pues, que para que ella fuera procedente, resultaba obvio que se invocara y se acompañaran los instrumentos públicos habilitantes.

Que, sin embargo, se ha hecho especial mérito en las sentencias apeladas, de que la Municipalidad de Buenos Aires hubiese aducido en el mismo escrito, que en virtud de aquellos fundamentos e instrumentos, iniciaba juicio ejecutivo contra la Compañía Primitiva de Gas y por lo tanto, no estando sujeta la parte deman dada a las limitaciones de la ley 12.704, podía oponer todas las defensas del art, 488 del Cód, de Proc, Civil, entre ellas, la de falsedad o inhabilidad de título no

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:994 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-994

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