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Fallos: 211:998 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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surge, además e independientemente del empleo de una locución genérica opuesta a la de juicio ordinario, por la expresa invocación de la citada ley que particularizó o especializó por sí misma la acción promovida, referida por otra parte e implícitamente, a las preseripciones de su propio art. 4". En ningún momento se afirmó que el juicio se entablaba a mérito de lo dispuesto en el art. 464 del Cód. de Procedimientos, única manera de inducir la intención de recurrir a la ejecución co mún. Por el contrario, la intención de accionar dentro del procedimiento en la ejecución de sentencia (art.

4" de la ley 12.704 y arts, 535 y concordantes del Cód.

de Proc, Civil) aparece clara y expresamente manifiesta por la cita fundada de la ley 12.704, que de no haber sido así, hubiera sido notoriamente inapropiada e inconducente, Que, sin perjuicio de todas estas razones y aun admitiendo que Iubiese mediado una expresión equívoca y hasta errónez no obstante los demás elementos configurativos enunciados o acompañados en la demanda, aún así, es de tener presente que en situaciones de esa especie, la deficiente calificación no es enusa hastante para desconocer la intención y el derecho invocado por las partes, cuando esa intención aparece corroborada por inequívocos elementos de apreciación favorables a las pretensiones del litigente. Es por ello que esta Corte Suprema tiene dicho a ese respecto "que, a mayor abundamiento, puede observarse que aun aceptando como errónea la ealificación hecha por los actores de la acción promovida, ello no conduciría necesariamente al rechazo de la demanda, desde que no hay en nuestro sistema procesal fórmulas rigurosas para ha cer valer los derechos ante la justicia... (Fallos:

185, 105).

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:998 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-998

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