llos fallos hagan faetible el remedio federal para prevenir o corregir los efectos que cierta o verosímilmente, no podrían repararse en otro juicio.
Que, precisamente, en el caso de autos, se ha alegado expresamente esa circunstancia de excepcionalidad, que se la funda en una pretendida arbitrariedad judicial y cuyo origen a juicio del apelante, no debe buscarse en una mera y errónea aplicación de la ley como hipotéticamente lo ha admitido la sentencia recurrida al denegar el recurso extraordinario, sino en el apartamiento voluntario de los jueces y del co-litigante, de las normas procesales que regían la acción promovida por la Municipalidad y de cuya inobservancia, no sólo se ha trastornado la defensa en juicio, sino también, al modificarse el procedimiento se ha vulnerado el derecho de propiedad que le asistía. Y, además, al substanciarse el juicio con tales vicios de procedimiento, con la consiguiente violación de la ley especial que reula el rézimen impositivo de la Municipalidad de Buenos Aires y de los efectos de un contrato de derecho público, se coloca a ésta en situación de ser desposeída de la suma de m8n, 26.613.257.62 a que asciende la cantidad reclamada en concepto de excedentes de ganancias que deben ingresar al patrimonio municipal, en virtud de que liberada la Compañía de Gas del embargo trabado sobre los bienes expropiados por la Nación, puede disponer de ellos libremente y retirarlos inmediatamente del país, dado que se trata de una filial local de poderoso consorcio internacional, frustrando así, la re paración que pudiera intentarse mediante el juicio or dinario a que quedaría oblizada, a raíz del fallo cues tionado, Que por consiguiente y con el objeto de resolver sobre la excepcionalidad alegada a fin de la procedencia del
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:992
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-992
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