Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:988 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 30 de julio de 1948.

Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por la actora en los autos Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/. Compañía Primitiva de Gas de Buenos Aires Ltda." para decidir sohre su procedencia, y Considerando:

Que en la forma como ha quedado trabada la litis y según se desprende de los autos principales, el trámite impreso ha sido el del juicio sumario contemplado en el Titulo XIV del Código de Proced. Civil y Comercial de la Capital. Las sentencias de 1° instancia a fs.

418 y de la Cámara Civil a fs. 515, al tomar en consideración las distintas excepciones o defensas opuestas por la parte demandada en virtud de lo dispuesto en el art. 488 del citado Código y, cualquiera sea el acierto, error o arbitrariedad que se atribuye a su admisión por haberse apartado de las prescripciones del art. 4" «le la ley 12.704 invocada expresamente por el actor como fundamento procesal de su demanda, confirman en ese aspecto, la naturaleza sumaria del procedimiento elegido.

Que cabe agregar, asimismo, que no obstante las impugnaciones de carácter constitucional alternativamente aducidas por las partes (fs. 17 vta., 295 vta., 522 a 524, 534 vta., y 545), esas impugnaciones en nada alteran el fundamento procesal básico del juicio instaurado, que fué o debió ser el del apremio especial avtorizado por el art. 4° de Ia ley 12.704 (ejecución de sentencia con excepciones limitadas) o bien, equivoca

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:988 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-988

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 988 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos