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Fallos: 211:989 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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damente o no, resultó ser el del juicio ejecutivo común, pero que en cualquier caso o supuesto, la acción se inició y substanció definitivamente sin que en ninguna de sus etapas se pusiera en movimiento el juicio ordinario o se invocaran leyes federales, susceptibles de autorizar la apertura del recurso extraordinario ante esta Corte Suprema. Mas, aun, todas las articulaciones de autos, se han planteado dentro de la letra, espíritu o doctrina de leyes locales o normas procesales de orden común, excluyentes por cllo, de la procedencia del recurso extraordinario previsto por el art. 14 de la ley n" 48, Que en consecuencia y habiéndose interpuesto ese recurso extraordinario por parte de la Municipalidad de Buenos Aires, corresponde determinar previamen fe, si por tratarse de un juicio sumario —ejecutivo o de apremio—, es viable o no la procedencia del que fué oportunamente denegado a fs. 538 por el tribunal a-quo y posteriormente reclamado ante esta Corte Suprema por intermedio del recurso de hecho deducido a fs. 539.

Que, a esos fines y frente a la doble situación creada en autos —juicio ejecutivo o juicio de apremio e inteligencia o interpretación de la ley 12.704 no tachada de inconstitucional— enbe recordar la constante jurisprudencia de esta Corte Suprema en el sentido de que, siendo reparables los efectos de las sentencias del juicio sumario en el pertinente juicio ordinario librado tanto al actor como al demandado (art. 500 del Cód. de Proc. Civil, art. 278 de la ley federal n° 50 y demás disposiciones concordantes), tales pronunciamientos no revisten el carácter de sentencia definitiva a que se reficre el art. 14 de la ley n? 48 y el art. 6" de la ley n? 4055, por lo cual, en principio y en la generalidad de los casos,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:989 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-989

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