Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:987 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

9" Las costas del juicio en ambas instancias, son a cargo de la parte vencida (art. 507, Cód. de Proced. Civiles), Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada de fs, 418, se la confirma, con costas, en cuanto rechaza, con costas, la ejecución por la suma de $ 26.558.018,18 y se la revoca, con costas, en cuanto manda llevar adelante la ejecución por la suma de $ 55.239,44, con intereses y costas, Se revocan asimismo, las regulaciones de honorarios practicadas y se dispone que los autes bajen a 1° instancia para que el a quo practique nuevas regulaciones de conformidad con el arancel de honorarios y el resultado del juicio. Las costas de la alzada se impo a la vencida y los henorarios correspondientes se regularán una vez regulados los de 1° instancia. — Agustín M.

Alsina, — Rodolfo Mendoga Paz. — Román Garriga.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso de hecho que se somete a la consideración de V. E, se ha omitido la referencia precisa y concreta a los hechos de la causa así como a la vinculación que los mismos guardan con las cuestiones federales planteadas.

Además, y toda vez que la causa ha sido resuelta por razones de hecho y prueba y aplicación de normas procesales, el recurso intentado resultaría improcedente.

No obstante, fundándose el remedio federal en la doctrina de la Corte Suprema de acuerdo a la cual procede el recurso extraordinario cuando se lo interpone contra sentencias arbitrarias, hago presente que resolver si tal es o no el caso de autos es materia librada por completo al prudente criterio de V. E. y ajena, por lo tanto, a mi dictamen. — Bs, Aires, febrero 19 de 1948.

— Carlos G. Delfino.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:987 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-987

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 987 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos