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Fallos: 211:986 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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El concepto de la deuda en materia de título fiseal debe estar expresado en el título y ha de referirse a impuesto o tasa, Establecido con el texto mismo del título presentado y mediante la aplicación de preceptos legales obligaterios que no se trata de crédito de esa índole y sí de uno de naturaleza contractual, el título es falso (fallo de las cámaras civiles en pleno, in re, Fiorito Hnos, y Bianchi e. Correa de Núñez, Aniceta A [suc.], Rev. "La Ley", t. 35, pág. 630).

6" Y es nulo, además, porque al haberse expedido en los formularios correspondientes, como constancia de denda de impuestos, no siéndolo e invocando el art, 4" de la ley 12.704, inaplicable por eso mismo, el acto es irregular por ilegal, Los funcionarios públicos sólo pueden ejecutar válidamente actos de su competencia y de ecnformidad con la ley. El acto administrativo que no corresponde a las exigencias que impone el orden estatal con respecto a un acto de esta especie, es nulo, 7 La Municipalidad cobra también, a la compañía, $ 55.239,44 por impuesto del 8 de acuerdo con el art. 8? de la ordenanza de concesión y a mérito de la censtancia de deuda que luce a fs. 3, Por el artículo citado la compañía se obligó a parar a la Municipalidad el 8 sobre las er tradas brutas del gas vendido en el municipio.

La exención del pago de impuestos como empresa productora y vendedora de gas, consagrada por el art. 6" de la crdenanza de concesión, ya indica que la contribución que nos ocupa no constituye un impuesto y no lo es ciertamente, por su naturaleza y origen. Se trata de una contribución de origen contractual y enunciándolo el mismo título con que se ejecuta, en orden a la cita del art. 8" de la ordenanza de concesión, tempoco tiene fuerza ejecutiva, por las razones dades respecto a la constancia de deuda de fs. 4, que le son aplicables, El título ejecutivo creado por el art, 4? de la ley 12.704 corresponde a los imprestes y rentas municipales enumerados en los 24 incisos del art. 1 de la misma ley, entre los enales no figura ni expresa ni implícitamente la contribución del 8 sobre las entradas brutas del gas vendido dentro del municipio. No «dice la ley que la Municipalidad tenga acción ejecutiva para cobrar toda suma de dinero que se le adeude, Ni toda constancia de deuda da título ejecutivo, sino aquella que instrumenta e. o rentas de los enumerados por el art, 1 de la ley 12.704.

8" Dada la solución reeaída, no corresponde examinar la excepción de pago opuesta. °

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:986 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-986

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