en reneral, las que se refieren a impuestos, es decir, a obliguciones emergentes de la ley, que no requieren la conformidad del cblivado y que a mérito de tal cirennstancia constituyen por sí miemas títulos de obligación, con arreglo al art. 248 de la ley nacional de procedimientos. Que esta Corte ha declarado que las liquidaciones emanados del poder administrador, relacionadas con el cobra de las rentas de la Nación, sen instrumentos públicos y en tal eencepto, con arreglo a la jnrieprudencia establecida, tienen el mismo valor que Ins eseritnras públicas mencionadas por el art, 249, ine, 3" de ta ley 50 (Fallos, t. 126, pág, 149), Pero esta jurisprudencia es comprensiva de los easos en que el Fiseo cbra como Poder administrador y no como persena del d. recho privado, y enando las lienidaciones se relacionan con el cobro de las rentas de la Nación, En este caso el título de obligación nace de la ley que erea el im puesto y de la Constitución, que atribuye al Pedor Eiecntivo la faenitad de hacer reemidar las ventas de la Nación (art, 86.
ine. 13, Constitución) y por ello se ha asignado a dicha 'onidación, el mismo valor que a las escrituras públicas a que haee referencia el art, 249, ine, 3 de la ley 50. Que no hay antecedente alemno en antos que permita establecer que el ejeentado está conforme con los hechos que se le atribiyen como base para decretar Ia rescisión del contrato y su consieniente obtigación de devolver lo que hubiere recibido en enlidad de antieipo, v esa falta de conformidad no nuede ser euplida sino nor decisión judicial y previo juieio en forma, en que se dilneiden eomo corresponda los derechos en enestión", Tal cual ocurre en la especie sub examine, donde ?a Munieipalidad interpreta por sí scla el contrato, y contra la vohintad de la compañía y las constancias de sue balances fija el enpital, las entradas y las ntilidades, contabiliza el excedente ide las permitidas y emite una constancia de denda por en importe, con cuyo instrumento ejeenta, pretendiendo transformar un derecho contractual y eventual en un erédito fiscal cierto y exigible, Análoea doctrina informa el caso Gobierno Nacional e.
F. C. de Entre Ríos (Falles, t, 187, pág, 148), en que In Corte dijo: "No basta la presentación de un título con apariencias de ejecutivo o de apremio, para que el juez cieramente deepaehe el mandamiento y condene al ejecutado o apremiado, Pues eemo lo dicen los arte, 253 y 313 de la lev 50, «nbre preerdimiento en Jos-trihmales nacionales, y el 471 del Cód. de Proeed., supletorio de la citada ley federal (ley 3891), el juez debe examinar cuidadosamente el doenmento con que se deduce
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:984
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