Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:985 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

la ejecución o hallar que el apremio proeede de derecho. En el caso en examen los antecedentes administrativos invoendos por la empresa, antes referides, ponen de manifiesto que ésta se hallaba exenta del pago del impuesto en cuestión. Siendo así, es patente que el Fisco, que ha eximido expresamente a la empresa de parar impuesto, porque la ley no lo autoriza a cobrarlo, no ha podido formular una boleta de denda con apariencias de título legítimo por intermedio de otra repartición administrativa".

Además, como la constancia de denda de fs, 4, con que se ejecuta, ha sido expedida de acuerdo con el art, 49 de la ley 12,704, según reza su texto, no media correspondencia entre la constancia de deuda y la ley, puesto que ésta dispone: "El cobro judicial de los impuestos y rentas se hará por el procedimiento preseripto para la ejeención de sentencia cuando se trata de cantidades líquidas sirviendo de título bastante una constancia de deuda sacada de los libros respectivos y nutorizada por el encargado de llevarlos" y aquélla no instrumenta un crédito líquido por impuesto o rentas fiscales. De medo que el formulario empleado no suple en 6u materialidad a la verdadera constancia de deuda, ni configura en su apariencia el título ejecutivo, como que el título ejeentivo ercado por la ley 12,704 es el crédito per impuestos y rentas municipales enumerados en el art. 1, contabilizado en los libros y certifieado por el encargado de llevarlos, De la conenrrencia de todos estos requisitos depende la existencia del título ejerutivo. El defecto hace a la forma del título, tanto más cuanto que resulta del mismo título que el pretendido erédito proviene del excedente del 8 de las ganancias permitidas a la compañía, de acuerdo con el art, 5 de la ordenanza de concesión, La ineficacia del título fInye de su propio texto y se resuelve por el examen del título mismo, en confrenteción con textos legales (arts. 1° y 49, ley 12.704), y el contrato (art. 5 ordenanza de concesión), que es ley de las partes, 5? Si el título con que se ejecuta, en lo substancial, como acto jurídico, es inhábil, por las razones dadas, en lo formal es falso porque se ha expedido como constancia de deuda por impuestos y rentas municipales, no siéndolo por dicho concepto sino por otro distinto —excedente de ganancias o participación de beneficios—, conforme a disposiciones legales inaplicables, ya que el origen del crédito, si existiera, «ería contractual y no legal, y por cantidad arbitraria, en orden a la unilateralidad de su determinación, contra la voluntad de la coneesicnaria y con su protesta,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:985 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-985

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 985 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos