judicial de los impuestos y rentas municipales se hará por el procedimiento preseripto para la ejecución de sentencia, la Municipalidad ha promovido juicio ejecutivo.
Tan explícita, clara e inequívoca fué su elección del juicio que al promoverlo (fs. 5) dijo: "de conformidad con lo dis puto en los arts. 1, inc, 7. ley 12.704; 465, ine. 1" Cód. de Civ. y Comere. y 979, inc, 5? del Cód. Civil, vengo a iniciar juicio ejeentive...", ratificando su determinación en el petitorio, del modo siguiente: "9 Tenga por iniciado este juicio ejecutivo... 3° Se libre mandamiento de embargo, bajo la responsabilidad de mi mandante (arts. 464, 465, ine. 19, 471 y cones,, Cód. de Proced.), y 4, en su oportunidad se dicte sentencia de trance y remate ordenando llevar la ejecución adelante. ...". Después agregó (fs. 16) : "que se cite de remate al ejeentado, haciéndole saber que si dentro de 3 días no cpone excepción legítima se llevará la ejecución adelante (art. 483, Cód. de Proced.). Y a fs. 26 refirmó: "Destaco que con el escrito, de fs. 5 quedó iniciado juicio ejecutivo contra la empresa".
Por otra parte, así lo entendió y proveyó el juzgado (fs. 6 y 28 vta.) y lo juzgó este tribunal (fs. 50 y 51).
Por tanto, de acuerdo con el principio "electa una vía non datur regressum ad alteram"', la Municipalidad no ha podido variar el procedimiento iniciado, seguido por el juzgado y al que se ajustó la ejecutada al oponer excepciones, ni es le gítima su pretensión de mudar el juicio ejeentivo por el procedimiento de la ejecución de sentencia. En consecuencia, el fallo decide bien la cuestión planteada al respecto.
3° La Municipalidad cobra $ 26.558.018.18 a la Cía. Primitiva de Gas de Buenos Aires Ltda, por excedente de ganancias permitidas, de acuerdo con el art. 5 de la ordenanza de fecha 20 de diciembre de 1919 y 10 de enero de 1920. >rún constancia de deuda de fs. 4 y de conformidad con los arts. 19, ime. 7", de la ley 12.704, 465. ine, 1 del Cód. de Proced Civ. y Comere. y 979. ine. 5" del Cód, Civil.
La ley 12.704 invocada, establece los impuestos y rentas de la Municipalidad (art. 1) y ninguno de sus 24 incisos menciona, explícita o implícitamente, el excedente de ganancias .
cobrado, El ine, 7° citado, se refiere al impuesto sobre telégrafos, compañía de luz eléctrica, de gas y demás empresas anñlogas: pero como la Municipalidad eximió a la compañía del pago de impuestes como empresa productora y vendedora de gas art. 6, ordenanza de concesión), dicho texto legal no la obliga
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:981
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-981¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 981 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
