sobre las entradas brutas de gas vendido dentro del municipio.
De esta contribución quedará exceptuado el gas vendido a la Municipalidad, a los establecimientos de beneficencia, el usado r la compañía y el que ella vendiera fuera del municipio.
La compañía entregará por trimestres vencidos la expresada contribución que corresponda a la Municipalidad", Ahora bien, ¿el pago de qué impuestos es el que demanda la Municip. de la Ciudad de Buenos Aires? Excepción hecha de los que obligarían a la compañía demandada y sus dependencias establecidas en esta capital "como empresa produetora y vendedora de gas", de los que renunció la Municipalidad declarando y aceptando que estarán —aquéllas— exentas de pago de diches impuestos (art. 6", transeripto), ¿se demanda acaso el pago de los demás impuestos creados por el art. 19 de la ley 12.704? Si nos atenemos a lo que la demandante dice al respecto a fs, 344, tendríamos que concluir porque la respuesta debe ser afirmativa, En efecto; se lee allí: "No puede sostener la Compañía de Gas, que por el art, 6? de la concesión se haya convenido entre la Municipalidad y aquélla, la liberación de los impuestos a que se refiere el art. 19, ine, 79 de la ley 12.704, per cuanto dicha cláusula contractual dice claramente que se refiere exelusivamente a los impuestos sobre producción y venta de gas y que en cambio quedan a cargo de la Compañía de Gas los oros impuestos y tasas retributivos de servicios y que son, precisamente, los impuestos por los que se acciona y de que hacen mérito las constancias de deudas acompañadas a la demanda", Pero, me pregunto: ¿se puede procesalmente sostener que en el censo re acciona "precisamente por los otros impuestos y tasas retributivas de servicies", si el documento en su contenido dice que lo es por "impuesto del 8 fijado por el art.
5? de la ordenanza de concesión".
¿Cómo puede, entonces, la constancia de deuda acompañada hacer mérito a los demás impuestos y tasas por retribución de servicios" previstos en el art. 6" del contrato, si expresamente dice que versa sobre el impuesto del 8 sobre las entradas brutas del gas vendido dentro del municipio, estipulado en el art, 5° y ajeno e independiente, por lo tinto, a aquellos primeros? Plantear en esos términos el problema, es resolverlo, En primer lugar, porque el documento de fs, 3, por servir de base para la demanda, debe privar en su contenido sobre
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:976
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