por el fisco —nacional, provincia: o municipal—, sobre la sola base de las constancias de dendas, puesto que si en los primeros, el "título" presupcne ln existencia de la obligación lo es prineipalmente porque en el mismo consta el reconocimiento de la obligación por parte del deudor) en los segundos esa existencia no resulta presupuesta y si no obstante ello se —.
acuerda la vía de apremio, jurídicamente lo es, ccmo bien lo puntualiza la demandada a fs. 273 vta., solamente porque el Estado (..icional, previncial o municipal), para el debido cumplimiento y desenvolvimiento de sus propias funciones.
necesita de sus recursos normales y permanentes y de tal forma se le facilita el cobro de la deuda mediante un procedimiento rápido, con limitadas defensas para el deudor.
Pero ello no importa que una constancia de deuda por el solo hecho de ser tal, constituya la prueba acabada e irrebatible del derecho del fiero acreedor. :
Como expresión o manifestación jurídica de voluntad, tanto vale lo dicho unilateralmente por el fisro como lo que en ignal forma pueda expresar el contribuyente.
Uno y otro, neeesariomente necesitan apoyar sus manifestaciones con pruebas fehacientes, para que en derecho pueda tenérselas por ciertas, ¿ Acnso no es ejemplo de ello los distintos easos en que los impueetos, ann ejecutados indicinImente por la vía de apremio, han sido luego ronetidos al contribuyente cenando la falta de derecho a percibirlos por el fisco resultó luego del estudio del juicio en que aquéllos reclamaron? Segundo: que por lo mismo, entonces, de que la vía ejeentiva debe ser anlicada en forma limitativo, tanto más restrictiva lo es la vía de anremio. que necesariamente debe circunseribirse al cobro de impuestos o tas"s que dentro de En el caso que nos ocupa. en función del art, 49, de la ley 12.704, se hará por el procedimiento nreserinto para la eje mención de sentencia: "el cobro judicial de los impuestos y rentas", . Pues bien, el art, 19 de esa misma Toy, en 24 incisos dice en forma precisa y detallada enáles con los impuestos y rentas de In Municipalidad que se declrran tales. declaración que por su propia esencia específica, debe considerarse taxativa y no meramente enunciativa, Y allí se lee que tanto los imnuestos enmo las rentas, provienen ya de contraprestación 2 la prestación de un ser
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:968
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