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Fallos: 211:965 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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didos en el art. 465" (art, 471, cód. de proced.), a lo que cabría agregar si es de los comprendidos también en las distintas leyes especiales que acuerdan a sus créditos fuerza ejecutiva.

Ahcra bien, ¿cuándo un título trae apareiada ejecución ? , La doctrina de los comentaristas de la materia y la jurisprudencia de los tribunales están contestes en que para ello deben concurrir los siguientes requisitos: 19) que se trate de una obligación en dinero reconocida por el deudor; 2") que sea de cantidad líquida, exigible y plazo vencido; 3") que se exteriorice con arreglo a las fcrmas determinadas por la ley según sea la naturaleza sustancial de la obligación.

De ahí que, definiendo y comentando ese instituto de derecho procesal, dice Jofré (ob, cit., p. 326) : "Los procesalistas españoles tuvieron la intención de estas cosas (se refiere a que la experiencia diaria nos demuestra que no se da curso a la demanda ejecutiva si quien la deduce no aparece en el título como aereedor, si la deuda no está vencida, si el ejeentado no es la persona que se obligó a pagarle); pero no supieron formular una construcción jurídica como lo han hecho los autores modernos".

Y citando a de la Rúa (t. 4, ps. 148 y 149), a quien transeribe, agrega: "Se ha distinguido en general entre las aeciones ordinarias y las ejecutivas, y esto no es una verdad; no puede reconocerse tal división de las accicnes; esa clasificación hecha por medio de los adjetivos no es exacta. La índole, la esencia de la acción, no cambia por causa del orden de proceder debido a los accidentes, que constituyen simples comprobantes de la acción. En efecto; una misma acción se ejercita ya en juicio ordinario, ya en el ejecutivo, según la clase de documento que la acredita. En nuestro sentir, la calidad ejeentiva del título no puede hacer eficaz la acción que no lo sea; el título presupone la acción legal, necesita de la existencia de ésta para producir el efecto que conceden las leyes a las cualidades que le adornan y le elevan a cierta enteoría", Alsina (Tratado teórico-práctico de derecho procesal, t. 3, p. 47), dice: "Título ejeentivo sería entonces el acto jurídico al cual la ley acuerda acción ejecutiva", a todo lo eual, eoneretando debidamente mi pensamiento sobre el punto, ereo que puede decirse que título ejeentivo es aquel en el cual la obliación reccnocida por el deudor, líquida y exigible, consta en un instrumento que como tal, reune las formas legales conforme con la sustancia de la obligación,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:965 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-965

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