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Fallos: 211:962 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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raleza intrínseca de la neción, lo que se distingue es el preeedimiento seguido en el ejereicio de esa acción y en ello cabe destacar dos escritos, erenciales para la tramitación del expediente, que tresuntan la exacta intención del actor de demandar por vía ejecutiva y no por vía de ejecución de sentencia. El primero de ellos es el ya citado de fs. 5 en el que si bien la demandante hace referencia al art. 1, ine. 7 de la ley 12.704, cabe destacar la cita que hace del art, 465, ine, 19 del cód, de proced., cita esta que complementada con el mismo título de la demanda y el tenor de la misma, pone de manifiesto que se demandó por la "vía ejecutiva" y no por la de "apremio", como a mayor abundamiento textualmente lo dice la citada demanda: "... vengo a iniciar juicio ejecutivo contra la Cía, Primitiva de Gas de Buenes Aires Ltda...".

El otro escrito que ya sin duda algiína aclara el precedimiento elegido por el demandante, es el de fs. 16. Este escrito es fundamentalmente importante para resolver el aspecto procesal que estudio.

Si la intención del demandante hubiese sido la de de.

mander por los trámites legislados para el de la ejecución de las sentencias, en vez de citar de remate al dender, como lo hizo en función del art. 485 del cód. proced. ¿para los juicios ejecutivos), haciéndole saber que si dentro de 3 días no oponía excepción legítima ee llevaría la ejecución adelante, debió pedir, en orden a lo dispuesto por el art, 538 del mismo código (título de la ejecneión de la sentencia), que se citara al deudor para la vena de los bienes embargados, si dentro de tercero día no opusicse y probase excepción legítima contra la ejecución.

Repito que para mí este escrito, que impulsó los trámites.

demuestra aenbadamente la vía elegida para ejeentar, Podrá tal vez alecerse cierta sutileza en 5 reflexiones hechas para interpretar el sentido del escrito de demana.

pero de ninguna manera cabría esa argumentación en lo que dijo y toca al escrito de fs 16, Si pudo haber confusión de conceptos partiendo solamente de la construeción del escrito de fs, 5, esa duda o confusión desapareció por simple acto de presentación del escrito de fs. 16.

Con él quedó perfectamente demareado el proc" dimiento y la vía elegida por el actor. Y atendiendo a que se trata de una etapa sustancial del preceso que formaría con las defen

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:962 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-962

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