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Fallos: 211:963 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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sas opuestas por el demandado la relación procesal entre el actor y demandado, debe privar junto con lo dicho en el escrito de demanda sobre cualquier otra referencia hecha por la parte actora en otro de sus eserites, que no hicieron en lo sustancial procedimiento inherente a la ejecución, entre los que anoto (desde que sobre él argumenta la demandads en su escrito de responde de fs. 329), el de fs. 124 que sólo fué motivado ante el superior por la apelación interpuesta a fs, 17 por el demandado contra el anto de fs. 6 en la parte que decretó el embargo de los fondos depositados por el Gobierno de la Nación en el juicio de expropiación y que, por lo tanto, no puede ni modificar lo dicho antes a fs. 5 y fs, 16, ni confieurar per sí sólo la naturaleza jurídica del procedimiento escogido por el demandante; por lo demás, cl hecho de que la demandada acompañase al tiempo de oponer excepciones la documentación que corre glosada de fs, 144 a fs. 264, inelusive, tampoco puede tomarse como Índice que penga de manifiesto que el expediente se tramitó con arreglo a las normas de la ejecución de las sentencias, puesto que si bien es verdad que el art. 539 del cód. de proced., determina que los documentos deben acompañarse conjuntamente con el escrito de excepción, hajo pena de rechazarse las defensas sin más recurso, debe advertirse que no es la demandada, sino el actor el que escoge la vía para ejecutar. Dándose por citedo de remate y no de venta, fué que el demandado presentó =n escrito de fs. 265, adelantándose así a la petición que sobre el partienlar hizo la actora a fs. 16, escrito este que no lleró a despacharse, de conformidad por el juzzado en razón de la recusación sin enusa que traduce el escrito de fs.

11 centra el señor Juez que me precedió en el orden del turno y en razón también de las incidencias plantendas a raíz del embargo decretado a fs. 6 y que motivaron pronunciamientos de 1° y 2 instancias.

Frente, entonces, a esos hrehos que expresamente aclaran el punto debatido, no ereo ae la cirennstancia de presentar el demandado conjuntamente con ese escrito de fs, 265 aquella docrmentación a que me he referido, pueda válidamente eontrarrectar lo que ya tengo dicho respecto del procedimiento escorido por el actor para demandar, Tampoco puede hacerlo el argumento de que heee mérito la deme:ndada sobre que el superior, al conorer a fs, 139 en la incidencia planteada sobre la procedencia del embargo trabado, s° prominció respeeto del procedimiento a seguirse o seguido. con la cita que hizo del art. 4" de la ley 12.704,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:963 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-963

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