5" La presente ejecución se basa en los documentos que, glosados, corren a fs, 3 y fs. 4.
Pero como uno y otro contienen distintos enunciados em lo que hace al origen de los dos créditos que se reclaman, los estudiaré por separado, comenzando por el de fs, 4, en razón de su importancia y porque él ha concentrado el grueso de las defensas epuestas por el demandado.
En su aspecto externo, el de fs. 4 es un documento similar a los que la demandante emplea para expedir certificación de deuda de impuesto o renta.
Y de ahí que, dicha parte, al demandar, lo llama ""constancia de deuda que en legal forma acompaño...".
Pues bien ; conferme al régimen impositivo de la Municip.
de la Ciudad de Buenos Aires, reglamentado por la ley 12.704, de setiembre 30 de 1941, "El ecbro judicial de los impuestos y rentas se hará por el procedimiento prescripto para la ejeeución de sentencias cuando se trata de cantidades líquidas, sirviendo de título bastante una constancia de la deuda sacada de los libros respectivos y autorizada por el encargado de llevarlos" (art. 4, ley eit.).
Si nos atuviéramos, entonces, al solo examen formal exterior del documento, si olvidáramos que dicho examen debe comprender tar:bién la sustancia o el contenido o las enuneiaciones del docnmento, elaro está que tendríames necesariamente que concluir porque el mandamiento fué bien despachado, porque el documento sería título hábil para ejecutar desde que aparcee como constancia de deuda y está debidamente firmado, ¿Pero cabe mantener ese criterio, si se lee que el documento substancialmente está fundado en el: ""Excedente del 8 de las ganancias permitidas a la compañía y que debió entregar a esta Municipalidad de acuerdo al art, 5 de la o: denanza de conecsión (diciembre 20 de 1919 y enero 10 de 1920) "°? La respuesta es, para mí, negativa.
Y para llegar a esa conclusión firmemente arraigada después del estudio que he hecho de los antecedentes de la causa y de los principios legales y doctrinarios que la gobiernan, parto de las signientes bases:
Primero: que en tratándose del procedimiento ejecutivo —privilegiado o de excepción como antes lo llamé—, impuesto por la naturaleza y términos de la ecnvención pactada por los particulares, es la ley limitada en orden a la extensión de los ensos en que cabe su admisibilidad, esa limitación debe ser rigu.
rosamente apreciada cuando se trata de ejecuciones iniciadas
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:967
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