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Fallos: 211:959 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 59 federal para prevenir o corregir los efectos que cierta o verosímilmente no podrían repararse en otro juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Habiéndose fundado la acción iniciada por la Municipalidad con el objeto de cobrar lo que entiende adeudarle una empresa de servicios públicos en eoncepto de participación de beneficios, en las constancias de deuda expedidas de acuerdo con el art. 4 de la ley 12.704, según se expresa en ellas, y en las disposiciones de esa ley y de los arts. 465, ine. 19, del Código de Procedimientos en materia civil y ecmercial y 979, inc. 5, del Código Civil; debiendo ser éstas consideradas en su unidad y conexidad jurídica integral para determinar la verdadera naturaleza del juicio entablado; y resultando, sin duda alguna, tinto de las actuaciones sobre embargo preventivo promovido con anterioridad como de In ejecución actual que se entendió iniciar la acción especial autorizada por el art. 4 de la ley 12.704, o eca la de ejecución de sentenein a efeeto de la perecpción de las rentas municipales, así debe declararse cualesquiera sean las expresiones genéricas empleadas en la demanda, pues todo lleva a coneluir que la referencia al procedimiento ejecutivo contenido en el escrito inicial, sólo se hizo por oposición al juicio ordinario, sin otro alennee que el de excluir este último; no con el de renunciar a la vía de ejecución de sentencia establecida por la ley 12.704. Por ello; porque, además, en el concepto de rentas municipales debe incluirse también todos los ingresos que no estuvieran expresamente comprendidos en el art, 1° de dicha ley, y perque la deficiente clasificación de la acción no basta para desconocer la intención y el derecho invocados cuande aparecen corroborados por inequívocos elementos de aprecinción, tanto más si fueron reconocidas en un pronunciamiento judicial anterior recaído en juicio entre lan mismas partes, y no pudiendo éstas modificar la neción instaurada y consentida, corresponde declarar que el proeedimiento que se aparta de ello, transforma la nceión, altera por voluntad de unos de los litigantes el or...a procesal elegido por el ctro, invierte la posición de las partes y hace recaer sobre el actor la prueba intrínseca de una causa presente, de modo incompatible con los

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:959 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-959

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