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Fallos: 211:958 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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buda autoriza la presunción de la intención de defraudar que solamente puede ser desechada sobre la base de los debidos elementos de juicio traídos a los autos, que en la especie no existen.

Que lo dispuesto en el art. 4", inc. i), apartado tercero del Tít. I, respecto a las facultades de inspección de la Administración, en nada varía la situación del vino hallado fuera del recinto autorizado de la bodega y no anotado en los libros de la misma. Desde luego tampoco es eximente la circunstancia de que se encontrara en un galpón adyacente, toda vez que no está comprendido en el plano del local habilitado, de que "no podrán salir", con arreglo al art, 1° del decreto de 26 de octubre de 1932 —Tit, VIT de la Reglamentación General— los "vinos genuinos", los "no genuinos", las "bebidas artificiales", ete, En su mérito y por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de fs, 93. Con costas.

Tomás D., Casares — FeLir 8.

Pérez — Luis R. Losant — Justo I.. ALvarez Rovrícuez,
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS

AIRES v. COMPAÑIA PRIMITIVA DE GAS

DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejerutivo, Si bien por regla general las sentencias dictadas en juicios ejecutivos y de apremio no son detinitivas a los efectos del recurso extraordinario, excepcionalmente puede la Corte Suprema considerar que lo son cuando las peculiaridades de aquellos fallos hagan factible el remedio

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:958 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-958

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