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Fallos: 211:955 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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virtud de los recursos de apelación y nulidad interpuestos a fe. 65 contra la senteneia corriente a fs. 61/63.

Y considerando:

En cuanto al recurso de nulidad:

Que este recurso se funda en las siguientes enusales: 1 en que el a-guo habría omitido decretar y practicar la inspección ocular a que se refiere el pedido formulado a fs. 17, reiterado a fs, 60, que tampoco se consideró por el a-quo las pruebas agregadas a fs. 42, 43 y siguientes (planos y documentos de la Adm. de Impuestes Internos), y 3", que no se ha examinado a través de los textos legales pertinentes, la situación sometida a la decisión del e-guo, sosteniéndose que debió aplicar el art. 13, último párrafo de la ley 12.372.

den Que con ropeo, a la primera e, ella . improcete, pues si bien el o no se ha pronunei expresamente sobre la ara de la medida en la oportunidad que se señala, es potestativo del juez decretar o no la ins pección ocular, aunque las partes la soliciten, de acuerdo a la reiterada drepridenca del Tribunal en casos análogos, en- :

tre otros, Martín Wicher c/ Imp. Internos, recurso de hecho, resolución de de diciembre de 1938, Fermín Moreyra e/ Cín de Electricidad de Les Andes, por reparaciones e indemnización de daños y perjuicios, sentencia de 9 de noviembre de 1940, y Juan B. Corti v., Imp. Internos, recurso contencioso administrativo, sentencia de 27 de marzo de 1947, y lo enseña la doctrina, Conf, Fernández, comentario al art. 210 a E de e Capital; Castro, T. II, pág. 58, y Rodríguez, En cuanto a la segunda causa, ella no afecta a la forma de la sentencia, sino a la justicia del pronunciamiento, repazable e: el recio de areiació. tambien interpuesto.

i reparación cabe respecto a los errores que diera contener la sentencia, en la aplicación o E.

del derecho invocado, a que se refiere la tercera causal, En su mérito, se descetima la nulidad alegada.

En cuanto al de apelación:

El actor ha sostenido al ex r agravics, que la acción deducida, no sólo se A la circunstancia de haberse encuadrado el producto en los arts. 13 inc. e) y 12, inc. b) de la ley de Vinos, sino también, en haberse impugnado la

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:955 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-955

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