turaleza, se aplicará la pena mús grave, teniendo en cuenta los delitos de pena menor ;- siendo en absoluto inaplicable al caso el art. 2 del mismo Código, citado por Prospero, por referirse dicho precepto a la primacía que debe darse a la ley de pena más leve, entre la vigente y la derogada, que reprime un mismo hecho, II. Que el art. 1° del decreto No 74.624 de fecha 15 de octubre de 1940, modificatorio del art. 69 del decreto número 54.706 del 14 de enero de 1935, establece la obligación para los que, como dice Próspero, elaboran vinos no destinados al comercio y que se consumen en el mismo sitio donde se han producido, de abonar previomente el impuesto correspendiente a la elaboración a efectuar, la que no podrú exceder de 500 litros y para lo cual debe solicitarse autorización de la Administración, declarando cantidad, clase y procedencia de la uva, como también el local de la elaboración, y En consecuencia, no habiendo cumplido Próspero con nin«uno de los requisitos señalados, la multa impuesta por la autoridad administrativa resulta procedente, toda vez que cabe la presunción —no desvirtuada en antos— que de no haber mediado la inspeeción, se habría eludido el pago de los impuestos internos correspendientes, situnción que ha querido evitar el precepto contenido en el art. 27 del Texto Ordenado al disponer de nn modo general que cualquier falsa declaración, acto u omisión que tenga por mira defraudar los impuestos internos será penada con una multa de 10 tantos de la suma que se ha pretendido defraudar.
Per los fundamentos expuestos, Resuelvo:
No hacer Ingar al recurso interpuesto por D. Carlos B.
Próspero contra la resolución de la autoridad administrativa de fecha 21 de setiembre de 1942, corriente a fs. 28 y vta.
del Sumario N° 9931-23-41 y, en consecnencia, mantiénese la multa de £ 15.150 m/n., aplicada en la misma. Con costas. — Octavio GB.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Mendoza, setiembre 19 de 1947.
Vistos: Les autos N' 8304-P-213, caratulados: "Carlos B.
Próxnero contra Impuestos Internos, por reeur=o contencioso administrativo", venidos del Juzgado Federal de Mendoza en
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:954
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-954¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 954 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
