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Fallos: 211:946 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, junio 25 de 1946.

Y vistos: Para sentenciar este juicio seguido por Doña Mercedes Ortiz Basualdo de Paz contra el Fisco Nacional scbro devolución de impuestos a las réditos y, Resultando:

I. Que la actora demanda al Fisco Nacional por repetición de la suma de $ 30.644.95 m/n. que como impuesto a los réditos indebidamente se le obligó a pagar. Pide intereses y costas.

II. Dice que en sus declaraciones juradas de 1936, 1937 ANSA, detujo como mute el impento acescrio alicaado es da uno de esos años como heredera de su señor padre. La Dirección del Impuesto a los Réditos impugnó as declaraclones juradas así formuladas y le intimó el pago de la suma de $ 26.243,12 m/n., pago que realizó bajo protesta el 17 de febrero de 1939. Abonó, además, el 4 de febrero de 1941, la suma de $ 7.580,53 m/n. por nueva rectificación de la declavación correspendiente a los mencionados juicios.

Con motivo de la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema en el caso Aberg Cobo, planteó, por vía administra tiva, el recnrso de repetición, pero la Gerencia al resolverlo, declaró prescripto el reclamo formulado, salvo en lo relativo a la suma de $ 1.917,98 m/n., pagada el 4 de febrero de 1941.

Además en los considerandos citó la Gerencia la resolución del Consejo de la Dirección General según la enal la deducción del impuesto a la transmisión gratuita de bicnes.

me debe efectuar en un solo año.

: Se extiende luego en largas cor "deracicnes para fundar el derecho ane le asiste y en mérito e todo ello, pide se haga lugar a su demanda. :

INT. Que el Sr. Procurador Fiscal en su escrito de responde, después de negar todos los hechos expuestos en la demanda, dice que mantiene como defensa la prescripción opuesta en la instancia administrativa, Me legiala el art. 24 de la ley 11.683 t. o., pues han transcurrido más de dos años dende el pago de la actora, que ocurrió en febrero de 1939 y la intervención de la demanda, no siendo aplicable al caso como ella lo pretende, la prescripción decenal.

cau Tor tanto procede y aa lo pido, se rechace la acción con

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:946 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-946

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