$ 3.435,88 m/n., impuesto pagado por el peras de los gastos e intereses sobre la renta exenta; modificándola en la relativo al impuesto sobre las utilidades de los títulos, que se deviverá, Jn su. atecuada la diseriminaeión ainia, en ¡a into, y en rción que corres a operaciones obligadas por o ea sorteo o res cate. Réditos practicará la pertinente pvidación y sobre toda la suma que se manda devolver, se liquidarán intereses al tipo del Banco de la Nación, como lo dispone el fallo en recurso.
Dado el resultado del litigio, parcialmente favorable a cada parte, páguense por su orden las costas de ambas instancias, — Manuel Granados, — Santos J. Saccone, — Juan Carlos Lubary.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 30 de julio de 1948.
Y vistos los autos caratulados "Martín y Cía. Ltda.
S. A. c/. Fisco Nacional (Réditos) s/. demanda contenciosa", en los que se han concedido los recursos ordinarios interpuestos por ambas partes contra la sentencia dictada a fs. 143 por la Cámara Federal de Rosario, Y considerando:
Que los puntos a resolver se refieren: 1°) a las deducciónes sobre rentas incobrables; 2") a la deducción proporcional de gastos e intereses respecto- de la renta exenta y gravable; 3) a las diferencias obtenidas en la venta de títulos, y 4) respecto a la imposición de costas.
Que en cuanto a la primera cuestión corresponde confirmar la sentencia apelada por sus fundamentos, pues se encuentran abonados por las constancias de autos que sólo permiten arribar a ese resultado.
Que la proporción de gastos e intereses sobre renta exenta se refiere a los ajustes para los años 1937 a
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:942
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