ta de títulos". La enunciación genérica de su redacción que, por lo demás, es corriente en las normas legales comprensivas de las diferentes situaciones que pueden presentarse, exige que, en cada supuesto, se examinen sus características propias en función de acordar o denegar la exención tributaria que ella establece, Se impcene, de consiguiente, determinar claramente si el titular de valores mobiliarios, que ha obtenido beneficios a consecuencia de operaciones con esos títulos, lo hizo en virtud de constituir la compra-venta de esos bienes, su profesión habitual o comercio, Si así resultara demostrado, no se trataría de un aumento de capital, excluído del impuesto, sino de una especulación en la que dichos títulos quedarían equiparades a mercaderías y, por tanto, los réditos con ellos aleanzado-.
comprendidos en el régimen legal de la ley tributaria, 4" El examen de la situación reflejada en los autos, permite llerar a una conclusión contraria a las pretensiones de la setora y acerde con el criterio aplicado por la entidad administrativa. Las operaciones en títulos y acciones alcanzan en el período a que refiere el juicio, nna evidente importancia, lo que no deja de ser así por la comparación con el volumen total de loz negocios sociales. Además, no se trata de una colocación de dinero sedentaria, destinada a la obtención de renta, siño que obsérvase un movimiento en algunos momentos —proninciado de esos valores, con compras y ventas de monto considerable, enyos resultados favorables, por lo mismo, no es deble excluir del gravamen. Dentro de esta apreciación, no habría exclusivamente un mero empleo de capital, sino también y concordantemente, la utilización de los títules con el designio de obtener .ganancias; actividad ésta que, sin ser la única ni tampoco la preponderante de la empresa, no ee desprecia, en medio de los variados rubros que ella comprende.
La negociación de esa naturaleza cabe dentro de los fines estatutarios y. aungne así no fuere, no le estaría prehibida, a eomo lo entendió la Corte Suprema en el caso del T. 194, página 442, para sólo atenerse a la habitualidad o frecuencia de las operaciones que, en el caso ocurrente, por las razones expuestas y con las característiens señaladas, conceptúase suficientemente demostrada, Además, debe tomarse en cuenta la cirenmstancia allí considerada y reconocida en el sub judice, de que las ganancias por concepto de compra-venta de títulos, ermo el importe de éstos a medida que se hacía necesario, eran incorporadas al giro del negocio, "invertidas en la empresa"" como dice el art, 24, inr a) de la ley 11.682 T, O.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:940
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