conversicnes realizadas en los años 1941 y siguientes, o sea en hechos completamente ajenos a la voluntad o al espíritu de especulación de los tenedores, confirman que, como sostiene la actora, los títulos y acciones constituían un recurso de rápida disponibilidad de sus fondos inactivos y no una inversión realizada habitualmente con fines especulativos.
La disposición del inc. j) del art, 3" de los Estatutos Sociales de la entidad demandada, glosados a fs. 97 del legajo administrativo, que ineluye entre los fines de la Sociedad "la inversión de fondos en títulos de renta o cualquier otro título, acciones, debentures, comanditas o sociedades", no modifica esta conclusión por cuanto la disposición citada en ninguna manera presupone que la inversión deba tener por objeto espeeular een la valorización de esos valores mobiliarios.
Establecido lo que antecede, es indudable que las dirposiciones legales invocadas por la demandada son inaplicables en el sub judice y que, en consecuencia, procede hacer lugar a esta parte de la reclamación sin necesidad de entrar a considerar las demás cuestiones planteadas subsidiariamente, La cantidad abonada Lr me a los réditos nor este concepto (5 srbre 402. m/1.) asciende a $ 20.148,16 moneda legal que, de acuerdo con lo expresado precedentemente, debe ser devuelta a la parte actora. E 4 Proporción gastos e intereses sobre renta exenta:
tos dos rubros deben ser considerados conjuntamente porque los argumentos esgrimidos per las partes son los mismos en los dos casos.
La actora sostiene que el impuesto abonado por estos em—ceptos, como consecuencia del ajuste practicado para los años 1937 a 1942, contraría lo establecido por les arts. 57, 6?, 23 y 25, ine. d) de la ley 11.682 que la demandada sostiene que el prorrateo efectuado por los rubros en cuestión está autorizado Da: 18 de la Reglamentación General, cuya validez Por los argumentos expuestos por la Dirección General del Impuesto a los Réditos, no aleanzan a desvirtuar los fundamentos del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la. .
Nación, traído a colación por el representante de la actora, Dijo la Corte Suprema en can oportunidad, entre otras consideraciones, que el art, 18 de la Reglamentación que dispone que "°cuando el deudor posea distintos bienes, aunque parte de éstcs produzcan renta exenta del impuesto, la deducción de los intereses de sus dendas se efectuará de los beneficios brutos que produce eada uno de c..08, en la misma pro
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:937
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-937¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 937 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
