porción en que se halle el valor de tales bienes con relación al total" contraría lo dispuesto en el art. 5 inc. b) y 6' de la ley 11.682 (t, 0.) que excluyen del gravamen a los réditos provenientes de los títules públicos que ellos mencionan, concordantes con los arts. 23 y 25, ine. d) que disponen: el pri mero, que de la renta bruta anual se deducirán los intereses pagados por las deudas del contribuyente, y el segundo, que en la determinación de la renta bruta no se computarán los réditos exentos por los arts, 5 y 6", agregando que si no pueden computarse los réditos de los títulos exentos en la renta bruta y sí sólo de ésta deben deducirse los intereses, es patente que no pueden efectuarse aquéllos para el pago de éstos en :
proporción alguna (S. C. N., t. 198, pág. 258).
De acuerdo cen los fundamentos expuestos en ese fallo que, a juicio del proveyente, Merea fielmente el texto de las disposiciones citadas de la ley 11.652 (t. 0.), procede hacer Ingar a esta parte de la demanda que asciende a $ 3.435,88 moneda legal (5 sobre $ 68.717,62 m/1.).
5" De acuerdo econ lo expuesto en los considerandos anteriores procede haeer lugar a la demanda, hasta la suma de $ 24.764,15 m/l.; y así se declara, En cuanto a las costas del juicio, el suscripto, teniendo en cuenta el allanamiento formulado en un caso, el éxito parcial en otro y la naturaleza de todas las cuestiones planteadas, considera justo que se abonen en el crden causado.
Por estas consideraciones, fallo: haciendo lugar a la demanda de repetición deducida en estos autos por la Sociedad Anónima Martín y Cía. Ltda. contra el Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a los Réditos) y declarando que la demandada deberá devolver a la actora, la s' ma de $ 24.764,15 m/n. con intereses desde la fecha de interposición del reclamo administrativo. Las costas se abonarán por su orden, — Emilio R. Tasada.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, 16 de octubre de 1947.
Vistos, en acuerdo, los autos "Martín y Cía, Ltda. S. A.
contra Fiseo Nacicnal (Réditos), demanda contenciosa" (exp, n" 12.683 de entrada).
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:938
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