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Fallos: 211:936 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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exacto que, como sostiene Réditos, se trataba de negociaciones efectuadas habitualmente por Martín y Cía., con propósitos especulativos, en forma que su realización justificara la aplicación de la norma contenida en la parte final del art, 25.

ine, e) de la ley 11.682 (t. 0.), que establece que no se computará en la determinación de la renta bruta °"el mayor valor proveniente de la venta o revaluación de los bienes inmuebles.

valores mob: arios y otros bienes del negocio, en comparación con el precio de ecmpra o valuación en el último balance, salvo cuando estos bienes se consideren, no como inversiones de capital, sino como mereadería, lo que rige para operaciones efectuadas por cuenta de personas o entidades que hagan de la compra-venta de diches bienes su profesión habitual o comercio", En el caso de autos, la prueba traída a la instancia judicial, comprueba fehacientemente, en opinión del suscripto, que la salvedad contenida en la parte final de la disposición transeripta es inaplicable, por cuanto la negociación en títulos públicos no constituía una actividad habitual, propia del giro de los negocios de Martín y Cía.

Les informes producidos por la Federación Gremial del Comercio e Industria (fs. 29) y de la Bolsa de Comercio de esta ciudad (fs, 34), acreditan que la demandada dedica sus actividades a la explotación de yerbales e industrialización de yerba mate y café.

El proveyente considera especialmente y hace suyo el dictamen producido a este respecto por el perito contador Sr.

Carlos J, Ginoechio quien, después de un extenso y meditado estudio de todes las operaciones de esta índole efectuadas per Martín y Cía. Ltda. S. A., llega a la conclusión (fs. 62 vta.

7 punto pericial) que el análisis efectuado permite deducir que la empresa no realizaba, de la compra-venta de títulos. su profesión habitual, habiéndose recurrido a su venta cuando el giro de los negocios principales, elaboración y venta de yerba mate y café, así lo exigió.

Tos enadros confeccicnados por el perito a fs. 42 y 55, evidencian claramente, serún lo destaca el contador Sr. Ginoechio, que la disminución de las inversiones en valores mobilia-, rios guarda una estrecha relación con el anmento de ventas y de gastos generales lo enal. unido a los demás detalles señalados por el dictamen pericial, entre les que es interesante destacar la circunstancia de que gran parte de las utilidades obtenidas en títulos tuvieron su origen en sorteos, en rescates ordenados por las entidades emisoras de los valores y en las

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:936 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-936

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