Y considerando que:
1 Promuévese demanda contenciosa de repetición contra el Fisco Nacional (Réditos) por la cantidad de $ 26.636,15, que equivale al 5 satisfecho en concepto de impuestos, sobre la suma de $ 528.531,04, que a su vez está integrada por los siguientes rubros: a) $ 17.500 correspondientes a "reserva legal""; b) $ 39.350,07 a "deudas incobrables"; e) $ 402.963,35 "°diferencias por venta de títulos" y d) refiere a "la proporción de gastes" y "proporción de intereses" con respecto a renta exenta y está constituida por las sumas de $ 17.283,66 y $ 51.433,96, respectivamente.
MELENA e que equivale a un impuesto y sostiene la moni la repetición relativa a ls otros puntcs de la demanda, detallados precedentemente.
2" Las deudas incobrables que la actora hace ascender a $ 39.350.07 y que al 5 representan la suma de $ 1,957.07 en concepto de impuestos, el a quo las reduce a $ 6.102,23 para los créditos y correlativamente en $ 305,11 los impuestos A devolver, A dicha conclusión se llega previo un ajustado examen de las diversas cuentas y las pruebas aportadas a los autos, destinadas a demostrar que cada una de las que cita el actor encuadran o no en la exención del art. 117 del Reglamento General. Como lo señala el inferior, las comprobaciones resultan eficientes solamente con respecto a 5 eréditos Albariño y Zuechi; Oca Oribe; Brito; Molina y Salomón).
En la alzada, la firma demandante insiste en que se le exima paro de impuestes _ a totalidad de los que ha enviado a "ganancias y "" y para apoyar su posición, recuerda las lA del Tribunal en el caso "Fábrega Ernesto e/Réditos" del 27 de marzo de 1947, en el cual se debatió el punto, siendo de notar que entonces, como ahora, se procedió en bose a las piezas de convicción acompañadas, que en aquél admitían la inclusión, a juicio de la Cámara, de una enenta rechazada por el Juez a quo. En el sub examen, no aparecen elementos de juicio suficientes qu .
autoricen una solución semejante con referencia a todas É que el actor pretende le sean reconocidas en el carácter de cuentas incobrables, pues no se ha justificado a su respecto, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 117 de la Reglamentación General.
3" El art, 25, ine. c) de la ley 11.68 (t. 0.) contempla > el punto relativo al tópico "diferencias obtenidas en la ven
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:939
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-939¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 939 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
