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Fallos: 211:934 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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refiriéndose coneretamente a algunos casos particulares, el representante de la demandada sostiene a fs. 95 que, en esos easos, el quebranto se produjo con anterioridad al ño en que £ué incluído y no tiene, en consecuencia, por qué figurar en ese perícdo, La única prueba rendida por el actor para acreditar la oportunidad de la cancelación por incobrables de los créditos incluídos en la planilla de fs, 108, en virtud de Ia concurreneia de algunas de las situaciones previstas por el art. 117 de la Reglamentación General, se reduce a los créditos correspondientes a Domingo Fortuny (fs. 22 y 11? punto pericial), At bariño y Zucehi, Cecilio Oca Orehe, Mario Brito, Belarmino Molina (informe de fs. 33). Félix Salomón (informe de fs.

37) y sucesión Kuno Butikofer (10 punto pericial), Las cuestiones referentes a las dendas de Pelarmino Molina y Sucesión Knno Butikofer no tienen por qué ser consi deradas en esta resolución porque ya fueron excinídas admi- y nistrativamente en la planilla de fs. 108 (v. fs. 151 vta. de los antecedentes).

En lo que respeeta a les demás créditos citados, la prueba rendida seredita fehacientemente que el ajuste efectuado por el insnector es improcedente.

El resumen de cuenta de Domingo Fortuny agregado a fs. 22, de enya autenticidad informa el dietamen pericial de fs. 64, acredita que, pese a lo sostenido por Réditos, la cuenta estuvo en movimiento durante los años 1935 y 1936, en les que hnho distintas renovaciones antes de que pasara a la cuenta de Manancias y Pérdidas, como incobrable, el 30 de noviembre El informe a fs. 33, acredita los pedidos de quiebra formulados a los dendores Albariño y Zuechi, Cecilio Oca y Mario Brito, que determinaron la eancelación de ens respectivas cuentas y el pase de au importe a Ganancias y Pérdidas.

El informe de fs. 37 acredita que Félix Salomón fué objeto de una medida precantoria el 20 sie julio de 1937, en cuyo año se dispuso también pasar su crédito a Ganancias y Pérdidas.

Estos 5 créditos, según la planilla de fs. 108, ascienden en conjunto a la suma de $ 6.102,23 m/n.. y han determinado el pago de impuesto a los réditos (5) por la suma de $ 305,11 m/n. a cuyo respecto procede hacer Iugar a la reclamación contenida en la demanda que se desestima en lo que se refiere al resto de este rubro por no haberse traído a los

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:934 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-934

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