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Fallos: 211:933 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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cada una de las demás cuestiones sobre las cuales ha quedado trabada la litis, .

2 Deudores incobrables: La entidad actora reclama la devolución del impuesto abonado sobre la suma de $ 43.542,03 moneda nacional, veniente de diversas cuentas pasadas a ganancias y pérdidas por concepto de "deudores incobrables" en los ejercicios correspondientes a los períodos transcurridos entre los años 1937 y 1942, cuyas li nidaciones fueron motivo den ajuste por parte de la Dirección General del Impuesto a los Réditos, La expresada reclamación quedó reducida al impuesto abonado sobre la suma de $ 39.350,07 m/n. de acuerdo con la aclaración formulada sr la demandada a fs. 17 vta., aceptada por la actora a fs. 75.

La actora sostiene que habiendo procedido de conformidad con lo dispue:°n por el art. 117 de la Reglamentación General del Impuesto a los Réditos, el ajuste practicado en este rubro es improcedente, mientras que la demandada, en su escrito de responde, se remite a la planilla confeccionada por el inspeetor que praeticó el reajuste, obrante a fs, 108 de los antecedentes administrativos, y sostiene que el procedimiento es correcto porque el expresado funcionario, en todos aquellos casos donde no existía un índice real de incobrabilidad tal como cesación de quiebra, iniciación de cobro compulsivo, ete., había ao que la misma se operaba cuando luego de un tiempo prudencial, la cuenta del titular no registraba movimiento alguno.

El art, 117 de la Reglamentación General del Tau a los Réditos establece, de acuerdo con lo diepuesto por el art. 23 de la ley ? a ue pemiquicra qe «el método que se atente para el cas igo de malos litos, las dedueciones de esta naturaleza «leberán justificarse y corresponder al ejercicio en que se "calicen, siendo Índice de ello: la cesación de pago, determinada o aparente, la quiebra, el concordato, la fuga del deudor, la preseripeión, la iniciación del cobro compulsivo, la paraa de las operaciones y otros factores de incobrasd.-

El informe producido por el inspector actuante a fs. 148 de los antecedentes, destaca las bases que sirvieron a la entidad para cancelar los casos más generales y expresa que en muchos otros casos se siguió un eriterio elástico y siempre más bien de complacencia hacia el cliente, por cuya razón había sido necesario rechazar algunas cuentas incobrables con antigiedad digna de ser considerada. En base a este informe y

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:933 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-933

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