Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:930 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

ción, y las constancias de lo actuado no permiten descartar la posibilidad de la existencia de error en el procedimiento.

En su mérito se confirma la sentencia apelada de fa. 33.

Tomás D. Casares — Ferre S.

Pénez — Luis R. Loxomr — Justo L. ALvarez Roprícuez.


MARTIN Y CIA. LTDA. S. A. v. DIRECCION GENERAL

DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones. Comercio e industria.

No procede reconocer como cuentas ineobrables aquellas respecto de las cuales no se ha demostrado la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 117 de la Reglamentación General del Impuesto a los Réditos.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciomalidad. Decretos nacionales. Impuestos a los véditos y a las tramascciones.

— El art. 18 del decreto reglamentario del impuesto a los :

rádites de 2 de enero de 1939, en cuanto dispone que "cuando el deudor posea distintos bienes, aunque parte de éstos produzcan renta exenta del impuesto, la dedueción de los intereses de sus deudas se efectuará de los beneficios brutos que produce cada uno de ellos, en la misma proporción en que se halle el valor de tales bienes econ relación al total", contraría lo establecido en los arts.

5, ine. b) y 6" de la ley 11.682 (T. O.) y es, por ello, inconstitucional.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones. Comercio e industria.

Demostrado que las operaciones en títulos y acciones efectuadas por la sociedad sin que mediara prohibición de sus estatutos tenían carácter habitual y respondían al propó sito de chbtener ganancias, no procede excluir del impuesto 8 los réditos los beneficios así obtenidos aunque provinie

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:930 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-930

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 930 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos