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Fallos: 211:928 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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tancias que el juez tomará en cuenta luego para aplicar la ley, y el completar la investigación en la bodega de origen para Ai lo te otras causas fuera de la de fraude, también es preciso hacerlo a fin de no incurrir en excesos de represión y como garantía de la Amadad de des rroeadimienos de empleados que a la ves sen beneficiarios de las sanciones pecuniarias imponibles.

internos — - principi cs dem de se cuan se trata de establecer una "mina de E decir un delo, delietutes art 37 text orienada— y atio ce dale pro.

ceder sin las exigencias de dichos principios para las in! Fe de orden formal, es dect Am de sea simple falta uisitos preseri a lamentos, a camo una rento ae adela e penales más benignas —art, 28 del mismo texto orderado—.

Que, aun para esto, es preciso que los procedimientos se ajusten a las garantías conferidas a los responsables por la ley y el régimen reglamentario y ecmo se expresó antes y la sentencia lo demuestra, ellas no se han llenado, Por ello y los fundamentos concordantes del fallo recurrido, se lo confirma, — Benjamín de la Vega. — Ernesto Sourrouille. — Luis González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 30 de julio de 1948.

Y vista la precedente causa caratulada "Levi José y Discepola Genaro s/. apelación en Expte. Adm.

1" 3493 Secc. 6 —año 1941— de Impuestos Internos de la Nación", en la que se ha concedido el recurso ordinario a fs. 35 vta.

Y considerando:

Que esta Corte, en Fallos: 209, 317, remitiéndose a su jurisprudencia anterior sobre la materia, ha declarado que: "para la obtención de las muestras a que se refiere el art. 60 del Tít, VIT de la Reglamentación Ge

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:928 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-928

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