tía otorgada a los interesados en la extracción de muestras de control, de las condiciones de genninidad y de circulación de los vinos y que no eabe prescindir, por consiguiente, de las medidas tendientes a darle publicidad a dicho preeedimiento, procurando en primer término la asistencia al mismo de algunas de las personas a quienes pueda afectar: remitente o destinatario, y sólo en el caso de que hubiera pedido o aporta mente la presencia de los interesados, o que su citación fuese imposible, podrá realizarse la extracción con intervención de eualquiera de los sustitutrs que menciona el referido art, 60 ver, entre otros, exp. 14.538, Sociedad Cooperativa Vitivinícola de Tndustrias Anexas y Producción Cipolletti Ltda. s. reenrso de apelación en sumario de Impuestos Internos de la Nación, sentencia de febrero 18 de 1944, registrada al t. 87.
pág. 84 del libro de esta Cámara).
Que, por otra parte, los arts. 20 y 27 de la ley 12.372, que el Sr. Precurador Fiscal invoca en su expresión de agravios.
earecen de aplicación al easo. En primer lugar, no se refieren al régimen de recaudación de impuestos sino al de sanidad del vino. En cuanto al primero, encara el enso de traslación de vinos de bodega a bodega y nada tiene que ver, por lo tanto, con este caso en que el vino ya estaba en libre cirenlación comercial y era remitido por una bedega a un comerciante expendedor, encontrándose en la estación del ferrocarril correspondiente al punto de destino.
Que, además, consta que la partida de vinos intervenida contenía vino tinto, no obstante venir descargada a un análisis de vino clarete. Como había sido despachada juntamente con otras tres partidas, de las cuales otra debía ser de vino elarete y dos de vino tinto, según resulta de la docnmentación presentada, era elemental establecer si en la bodega no se había cometido un error excusable al descargar vino de un análisis a otro, Que, fuera de eso, la falta de correspondencia entre el análisis de control y el de libre cireulación no es comprobación suficiente y necesaria de fraude y no exime de la investigación -para establecer las verdaderas enusas de esa discordancia que puede resultar de diversos motivos: a) sustitución del vino contenido (caso de fraude típico) ; b) operaciones de adulteración del vino contenido y principalmente aguaje (caso de frande contra el consumidor y contra el régimen sanitario pero no contra el régimen impositivo si los impuestos respectivos fueron pagados, ete.). La clasificación del vino por sus componentes permite en muchos casos poner en claro cireuns
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:927
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